Resolución N° 383/15/0113
Nro de Expediente:
3240-009294-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/9/2015


Tema:
RATIFICACION DE MULTAS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa CHAMPAGNE S.A., contra la Resolución Nº 303/15/0113 de fecha el 12 de agosto de 2015.

Montevideo, 30 de Setiembre de 2015.-
 
    VISTO: el recurso de reposición y apelación, interpuesto por la empresa CHAMPAGNE S.A., contra la Resolución 303/15/0113 de fecha 12 de agosto de 2015, donde se impone una multa de U.R. 30, por falta de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
    RESULTANDO: 1º) que la empresa CHAMPAGNE S.A., presentó recurso de reposición y apelación;
    2º) que el Asesor Jurídico de este Municipio, informa que en relación a los fundamentos presentados por la recurrente con fecha 7 de setiembre de 2015, según escrito glosado a fojas 60, 60 vta. y 61, su pretensión revisiva del acto antes referido, por no estar correctamente motivado, en virtud de que se fundamenta que por el momento se encuentra impedida de presentar la documentación requerida, dado "... que se deviene imposible el tener la documentación habilitante de la D.N.B., sin antes avanzar en..." el trámite de habilitación comercial requerida ante el Servicio del Contralor de Edificaciones-Sección Locales Industriales y Comerciales, el cual requiere para su culminación la obtención de la viabilidad de uso, en atención al área útil del local. Pero el Agravio no es de recibo, puesto que el procedimiento de habilitación ante la D.N.B., es independiente de los procedimientos de habilitación comercial y de viabilidad de uso, no siendo necesario "avanzar" en ninguno de estos a efectos del inicio o el progreso de aquel;
    3o.) que considera. respecto a los dichos de la recurrente, podría mantenerse el acto impugnado, no haciendo lugar al recurso de revocación , franqueándose el de apelación ante el Sra. Intendente;
    CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
    2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa CHAMPAGNE S.A., contra la Resolución Nº 303/15/0113 de fecha el 12 de agosto de 2015.-
    2.- Franquear el recurso de apelación para ante el Sr. Intendente.-
    3.- Notifíquese al interesado, y remítase a la División Asesoría Jurídica.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal