Resolución N° 41/20/0113
Nro de Expediente:
2020-3380-98-000075.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/2/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 a la firma LITO LTDA, RUT: 211919590010 (destinado a taller mecánico) , sito en la calle Avda. Uruguayana Nº 3083/3085, por falta de Habilitaciones Departamentales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas)- Primera Reincidencia. Expediente: 2020-3380-98-000075.-

Montevideo, 5 de Febrero de 2020.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Avda. Uruguayana Nº 3083/3085, propiedad de la firma LITO LTDA, RUT: 211919590010, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanción aplicada (resolución Nº 259/19/0113 de fecha 2/X/2019), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Departamentales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2018-3380-98-000452, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma LITO LTDA, RUT: 211919590010, responsable del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Avda. Uruguayana Nº 3083/3085, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de Habilitaciones Departamentales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas- Primera Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Susana Rodríguez,Alcaldesa.-

Carlos Curbelo,Concejal