Resolución N° 88/25/0113
Nro de Expediente:
2025-3380-98-000100.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/4/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma EL AGUATERO S.A.S., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219693160016, responsable del establecimiento sito en Av. Rondeau Nº 2386, una multa de U.R. 5 por falta de Habilitación Departamental.-

Montevideo, 23 de Abril de 2025.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a bar y rotisería, sito en Av. Rondeau Nº 2386, responsabilidad de la firma EL AGUATERO S.A.S., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219693160016, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Habilitación de Locales Comerciales e Industriales- Contralor de la Edificación, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME, y Regulación Alimentaria), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que pese a los plazos concedidos y al incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), a la firma motivo de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO:1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2024-3380-98-000323 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 9 de abril de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma EL AGUATERO S.A.S., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219693160016, responsable del establecimiento destinado a bar y rotisería, sito en Av. Rondeau Nº 2386, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) por falta de Habilitación Departamental (Habilitación de Locales Comerciales e Industriales- Contralor de la Edificación, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME, y Regulación Alimentaria), y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Mónica Amado.-,Alcaldesa.- .-

Margarita Castro.- ,Concejala.-