Resolución N° 56/15/0115
Nro de Expediente:
3270-012862-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/4/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 15 U.R. y otra de 22 U.R a MARIANIVI RODRÍGUEZ LTDA, R.U.T. 21 485242 0016, propietaria del establecimiento destinado a cartonería e imprenta, sito en la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 4174, por falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, 1era. Reincidencia.-

Montevideo, 8 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a cartonería e imprenta, sito en la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 4174, propiedad de MARIANIVI RODRÍGUEZ LTDA, R.U.T. 21 485242 0016;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada por Resolución Nº 109/13/0115 del 9/X/2013, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos 1era. Reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 15 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 22 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) y los Arts. 21 y 22 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de15 U.R. (quince unidades reajustables) y otra de 22 U.R (veintidós unidades reajustables) a MARIANIVI RODRÍGUEZ LTDA, R.U.T. 21 485242 0016, propietaria del establecimiento destinado a cartonería e imprenta, sito en la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 4174, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal