Resolución N° 72/17/0115
Nro de Expediente:
2016-3320-98-000346
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/7/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Julio Cesar Millán, de dejar sin efecto la Resolución Nº 96/16/0115 del 05/X/16.-

Montevideo, 12 de Julio de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a carpintería, sito en la Avda. Don Pedro de Mendoza Nº 7495, propiedad del Sr. Julio César Millán, C.I. 1.014.014-3, RUT 21 373520 0011;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 96/16/0115 del 05/X/16 se aplicó una multa de 23 U.R. por falta de habilitación del establecimiento objeto de obrados, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales que autoricen el funcionamiento del referido local;
        2º) que con fecha 17 de noviembre del 2016, el Sr. Julio César Millán presenta un escrito solicitando se revea la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio en la actuación número dieciséis del expediente 2016-3320-98- 000346, informa que: a) el escrito fue presentado fuera del término de 10 días dispuesto por la ley para recurrir, por lo que la resolución ha quedado firme; b) desde el punto de v vista sustancial no asiste razón al gestionante atento a que, de la lectura de los expedientes agregados y del presente se desprende la concesión de múltiples plazos para regularizar la situación, cuya irregularidad data de varios años, constando además las múltiples comunicaciones debidamente notificadas, dando cuenta de la aplicaciones de sanciones para el caso de incumplimiento y c) por lo expuesto correspondería no hacer lugar a la petición formulada, notificándose al gestionarte en la dirección electrónica denunciada a estos efectos en el escrito presentado en el expediente 2016-0015-98-000227;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad de presentes, entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado por la Abogada Asesora de este Municipio;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Julio Cesar Millán, de dejar sin efecto la Resolución Nº 96/16/0115 del 05/X/16, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

JOSÉ LUIS MACHADO,Concejal Municipal