Resolución N° 74/16/0115
Nro de Expediente:
2016-3323-98-000054
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/8/2016


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 10 U.R. al señor Luis De León, C.I. Nº 1.947.345-6, RUT 21 268343 0013, propietario del establecimiento destinado a barraca de leña, sito en la Avda. José Belloni Nº 5625, por falta de habilitación.-

Montevideo, 11 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a barraca de leña, sito en la Avda. José Belloni Nº 5625, propiedad del señor Luis De León, C.I. Nº 1.947.345-6, RUT 21 268343 0013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 10 U.R por falta de habilitación municipal por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría, entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra de los Concejales Carolina Murphy y Nestor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las




        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) al señor Luis De León, C.I. Nº 1.947.345-6, RUT 21 268343 0013, propietario del establecimiento destinado a barraca de leña, sito en la Avda. José Belloni Nº 5625, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, para la notificación al infractor y librar el testimonio
        correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal