Resolución N° 2/24/0115
Nro de Expediente:
2021-3330-98-000306
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/1/2024


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 10 U.R. al Sr. Viera Baptista Claudio Adrian, C.I. 4.807.401, R.U.T 21 883810 0010, propietario del establecimiento gastronómico, sito en la Av Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4064, por falta de habilitación.-

Montevideo, 3 de Enero de 2024.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento gastronómico, sito en la Av Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4064, propiedad del Sr. Viera Baptista Claudio Adrian, C.I. 4.807.401, R.U.T 21 883810 0010;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos no ha obtenido las habilitaciones Municipales, que autoricen el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 10 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) al Sr. Viera Baptista Claudio Adrian, C.I. 4.807.401, R.U.T 21 883810 0010, propietario del establecimiento gastronómico, sito en la Av Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4064, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal