Resolución N° 10/19/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000911
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/1/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Frigorífico Centenario S.A., RUT 21 030835-0014, contra la Resolución Nº 156/18/0115 del 3 de octubre del 2018.-

Montevideo, 9 de Enero de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fábrica de chacinados, sito en la calle Pesaro Nºs. 3037/45, propiedad de Frigorífico Centenario S.A., RUT 21 030835-0014;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 156/18/0115 del 3 de octubre del 2018, se aplicó una multa de 37 U.R, por no haber presentado la documentación habilitante que autorizara el funcionamiento del referido local por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 y los artículos 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21626 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que con fecha 14 de noviembre de 2018, el interesado presenta una nota solicitando el otorgamiento de un nuevo plazo y el levantamiento o suspensión de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, considerando el escrito presentado como recurso, este fue interpuesto fuera del término de 10 días desde la notificación, por lo que no corresponde ingresar a su consideración desde el punto de vista sustancial, atento a que la decisión ha quedado firme; b) corresponde señalar que estas actuaciones vienen de larga data, que la primera resolución sancionatoria es de agosto del 2017, que se le concedieron los plazos que solicito para obtención de las habilitaciones faltantes y que el 18 de agosto de 2018, se le dio vista de lo actuado en forma previa a la aplicación de la sanción por primera reincidencia, sin que la empresa compareciera a formular descargos ni a presentar los documentos correspondientes y c) por lo expuesto se sugiere que de compartir lo expuesto se promueva el dictado de una resolución por la cual no se ha lugar al recurso de reposición interpuesto;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por mayoria entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado, con el voto en contra del Concejal Municipal Sr. Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Frigorífico Centenario S.A., RUT 21 030835-0014, contra la Resolución Nº 156/18/0115 del 3 de octubre del 2018, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a sus efectos.-
CARLOS RODRIGUEZ,Alcalde (I).-

LOURDES ECHEPARE,Concejal Municipal (S)