Resolución N° 99/21/0115
Nro de Expediente:
2020-3320-98-000231
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/11/2021


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Proveedor : 211353630010 - PRIMERA POSICION SA y dejar sin efecto la Resolución Nº 73/21/0115 de fecha 28 de Julio de 2021.-

Montevideo, 3 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: : las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a Licitación Abreviada Nº 787/2020, para proyecto técnico y trámites para la habilitación de la Dirección Nacional De Bomberos (DNB) y posterior mantenimiento de las instalaciones ubicadas en el padrón 89809, Avda José Belloni esquina Capitán Tula, Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10;
        RESULTANDO: 1º) que al referido llamado se presentaron las empresas ISAI S.R.L., PRIMERA POSICIÓN S.A., BORSIL VIERA FERNANDO DARÍO Y LA ROCCA MARTINEZ MARTIN DANIEL;
        2º) que por Resolución Nº 73/21/0115 del 28 de Julio de 2021, se adjudicó a ISAI S.R.L.,el proyecto técnico y trámites para la habilitación de la Dirección Nacional De Bomberos (DNB) y posterior mantenimiento de las instalaciones ubicadas en el padrón 89809, Avda José Belloni esquina Capitán Tula, Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, de acuerdo a las condiciones que rigió el llamado a Licitación Abreviada 787/2020, por la suma total de $ 7:441.888,oo, ( siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho pesos uruguayos), imprevistos e impuestos incluidos.-
        2º) que el 23 de agosto de 2021 el Proveedor : 211353630010 - PRIMERA POSICION SA fue notificado y presentando Recurso de Reposición y Apelación el día 31 de Agosto de 2021;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, los recursos fueron correctamente interpuestos, b) en su aspecto sustancial, la recurrente se agravia principalmente por entender que en el procedimiento de la Licitación Abreviada 787/2020 se violó el principio de igualdad entre los oferentes, al permitir que, en los hechos, uno de ellos modificara la oferta con posterioridad a la apertura de las mismas, c) la oferta presentada por ISAI S.R.L estableció primeramente que: " De tener que realizar trabajos de mantenimiento de extintores, recarga, prueba hidrostática o cambios: serán cotizados", no obstante aclarar acto seguido que dado que la recarga se debe realizar cada dos años y que el servicio de mantenimiento es por 48 meses, incluye en su oferta dos servicios de recarga para todos los extintores", En cuanto al mantenimiento preventivo señalo que: " Todos los repuestos requeridos durante el período de mantenimiento, así como la mano de obra adicional a las visitas y actividades antes mencionadas, serán facturadas en forma adicional y serán enviadas las cotizaciones respectivas para su previa aprobación, d) la oferta no ofrecía dudas en cuanto a que los repuestos y mano de obra del período de mantenimiento no estaban incluidos en el precio ofertado, incumpliendo por tanto con uno de los requisitos sustanciales del pliego de condiciones que rigió en procedimiento licitatorio y e) tratándose de un requisito sustancial, la oferta debió ser rechazada una vez advertida de dicho extremo, a efectos de no viciar el procedimiento licitatorio, por lo tanto, de compartirse lo expuesto, correspondería el dictado de Resolución del Gobierno Municipal, haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto, dejando sin efecto la Resolución Nº 73/21/0115 de fecha 28 de Julio de 2021;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que el ART 65 del TOCAF establece que " La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego". Y agrega " Se considerarán aspectos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.";
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Proveedor : 211353630010 - PRIMERA POSICION SA y dejar sin efecto la Resolución Nº 73/21/0115 de fecha 28 de Julio de 2021 por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº. 10 y pase al Servicio de Compras, a sus efectos.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal