Resolución N° 34/16/0115
Nro de Expediente:
3330-009890-12
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/5/2016


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R. a los Sres. Jorge Darío Massey y Silvia Norita Alonso García, esta última con C.I. Nº 1.763.402-4, con domicilio en la calle Gobernador Viana Nº 2918/002, por falta de higiene en predio de su propiedad.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la denuncia de falta de higiene a los fondos del predio empadronado individualmente con el número 729933/002, sito con frente a la calle Gobernador Viana Nº 2918/002;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Escribanía informa que el padrón pertenece a los Sres. Jorge Darío Massey y Silvia Norita Alonso García, esta última con C.I. Nº 1.763.402-4, con domicilio en la calle Gobernador Viana Nº 2918/002;
        2º) que la propietaria fue intimada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a realizar limpieza total y permanente del predio, sin que se haya cumplido con lo solicitado y ante el incumplimiento de lo intimado se sugiere, la aplicación de una multa de 1 U.R, según lo que establecen el Art. 4 Literal b, numeral 19, de la Sección III del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad aprueba la aplicación de la sanción;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R. (una unidad reajustable) a los Sres. Jorge Darío Massey y Silvia Norita Alonso García, esta última con C.I. Nº 1.763.402-4, con domicilio en la calle Gobernador Viana Nº 2918/002, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a los infractores y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal