Resolución N° 216/23/0115
Nro de Expediente:
2023-0015-98-000273
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/11/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una sanción de apercibimiento con anotación en el legajo funcional a los Sr. Jorge Chorbajian c.i. 4.948.60 y Fernando Guzmán c.i. 1.975.515 por los hechos de agresión y violencia ocurridos en el patio de almacenes del Centro Operativo del Municipio D, el 29 de Setiembre de 2023.-

Montevideo, 1 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con los hechos de agresión y violencia entre funcionarios ocurridos en el patio de almacenes del Centro Operativo del Municipio D, el 29 de Setiembre de 2023;
        RESULTANDO: 1º) que el Director Coordinador (I) del Municipio D encomendó al Jefé Coordinador Operativo Pablo Silvera realizar la información de urgencia correspondiente, tendiente a individualizar a los posibles autores y tomar declaración a los testigos;
        2º) que de la declaraciones formuladas por los funcionarios presentes en el lugar surge que escucharon la discusión desde los distintos lugares en que se encontraban, acercándose al patio donde se produjeron los hechos, presenciando intercambio de insultos e intento de agresión física ente el funcionario Sr Jorge Chorbajian c.i. 4.948.601 y el Capataz Fernando Guzmán c.i. 1.975.515;
        3) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) quedó acreditado, por la confesión de los protagonistas, que no guardaron la debida compostura en las dependencias de la Institución, manteniendo una conducta irrespetuosa y agresiva entre ellos, que no llegó a mayores por la oportuna intervención de los compañeros que se encontraban en el lugar, b) de conformidad con lo dispuesto en el numeral XIII del artículo 1º de la Resolución Nº 3642/10, de la Intendencia de Montevideo, del 09 de agosto de 2010, la potestad disciplinaria sobre los funcionarios asignados a los gobiernos municipales y centros comunales zonales de su dependencia corresponde al Gobierno Municipal, que puede aplicar sanciones de suspensión hasta un máximo de 20 días, c) que se desprende que los funcionarios habrían incurrido en varias faltas disciplinarias tipificadas como leves (R423.2 e) y h), con la circunstancia agravante prevista en el R.423-7 apartado g) para el caso de Fernando Guzmán ( a quien se asignaron tareas y responsabilidades de Capataz), por lo que la sanción a aplicar a ambos podría establecerse entre la observación verbal y los 14 días de suspensión y d) sin perjuicio de ello y a efectos de evitar la reiteración de situaciones como la vivida, se sugiere la búsqueda de una solución a través del Servicio de Salud Ocupacional y/o Secretaría Bienestar Laboral, que permita mejorar el clima laboral;
        4º) que el 06 de Octubre de 2023 se notifica a los funcionarios y se le informa que tienen 3 días hábiles para presentar descargos, en virtud de lo establecido en el Volumen III- artículo R 423.1;
        5º) que el funcionario Jorge Chorbajian presenta en tiempo y forma nota de descargo entregada al Director Coordinador del Municipio D;
        6º) que la Dirección del Municipio D informa que: a) sugiere aplicar una observación escrita a los funcionarios Jorge Chorbajian y a Fernando Guzmán y b) se toma conocimiento de los descargos presentados por el funcionario Chorbajian, entendiendo que los mismos no ameritan modificar la definición de sanción dispuesta;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de las sanciones sugeridas;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014,donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales; 
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una observación escrita con anotación en el legajo funcional al Sr. Jorge Chorbajian c.i. 4.948.601, perteneciente a la cuadrilla de alumbrado de este Municipio, por conducta violatoria de los deberes funcionales, pasible de sanción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo R. 423.2 literales e y h del Volumen III del Digesto Departamental.-
        2º.- Aplicar una observación escrita con anotación en el legajo funcional al Sr. Fernando Guzmán c.i. 1.975.515, perteneciente a la cuadrilla de alumbrado de este Municipio, por conducta violatoria de los deberes funcionales, pasible de sanción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo R. 423.2 literales e y h del Volumen III del Digesto Departamental.-
        3º.-Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a la División Administración de Personal, a la Unidad Información de Personal y pase al Sector Despacho, para la notificación a los funcionarios.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal

DIEGO RODRIGUEZ,Concejal Municipal (s)