Resolución N° 175/18/0115
Nro de Expediente:
2016-330-98-001578
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/11/2018


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 5 U.R. a NADINER S.A., RUT 21 514617 0017, propietaria del establecimiento destinado a comidas al paso, sito en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4280, por falta de habilitación.-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a comidas al paso, sito en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4280, propiedad de NADINER S.A., RUT 21 514617 0017;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas y pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 5 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por mayoría entiende que corresponde proceder a la aplicación de la multa, con el voto en contra del Concejal Municipal Sr. Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) a NADINER S.A., RUT 21 514617 0017, propietaria del establecimiento destinado a comidas al paso, sito en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4280, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

NÉSTOR PAIPO,Concejal Municipal