Resolución N° 36/19/0115
Nro de Expediente:
2018-0015-98-000404
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/2/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una sanción a los Srs. Mario Bennasar CI 1.523.349, Gustavo Borggio CI 2.768.152, Pablo Huguet CI 1.919.689 y Sergio Raymond CI 1471.214

Montevideo, 6 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la denuncia realizada por un particular contra funcionarios de la cuadrilla perteneciente a Alumbrado Público del Municipio d ;
        RESULTANDO: 1º) que el día 4 de setiembre de 2018, se presentó un particular ante el Jefe Operativo Sr Luis Millán y la Directora Coordinadora Dra. Laura Guinovart formalizando una denuncia por eventuales irregularidades cometidas por funcionarios de la cuadrilla de Alumbrado Público de este Municipio, en ocasión que circulaban en la barquilla SIM 2284;
        2º) que la Directora Coordinadora informa que: a) por Resolución Nº 1/18 del 5/IX/18, resuelve realizar una información de urgencia a fin de esclarecer los hechos denunciados ocurridos el día 17/08/2018 y b) el 10/09/2018 se toma declaración a los funcionarios Sres. Mario Bennasar y Gustavo Borggio y el 11/09/2018 concurrieron a declarar los funcionarios Sres. Sergio Raymond y Pablo Huguet;
        3º) que se solicitó información al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional en actuación Nº 7, que produjo su informe y recomendaciones;
        4) que la Abogada Asesora de este Municipio informa en actuación Nº 12 que: a) a criterio de la suscrita es indudable la irregularidad en que se ha incurrido al transportar al funcionario dentro de la canasta de la barquilla, violando claras disposiciones de tránsito (Art. D.677 del Volumen V del Digesto Departamental) que prohíbe a los conductores en general, " lit e. llevar personas paradas, o en actitudes y medios que comprometan su propia seguridad, en la caja de los vehículos de carga.” y de seguridad laboral (Decreto 125/2014): “Art 171.1. en ningún caso se podrá trasladar personal en máquinas y/o vehículos que no estén preparados para tal fin y b) destaca la responsabilidad de quienes tienen la obligación de controlar y corregir actos de trabajos inseguros citando el Decreto 406/88 y el Art 422 Decreto 125/14 como el caso del capataz Sr. Gustavo Borggio y del supervisor Sr. Sergio Raymond, quienes avalan explícitamente esta práctica irregular y riesgosa;
        5) que en actuación Nº 13 la Directora Coordinadora sugiere una graduación de las sanciones acorde a faltas leves Art. 423.2 Volumen III del Digesto Municipal, (que van de una observación verbal o escrita con anotación en legajo, hasta 14 días de suspensión) sin perjuicio de las violaciones a la normativa de tránsito y de seguridad laboral ya expresadas en el dictamen jurídico precedentemente mencionado y según los antecedentes funcionales de los cuatro involucrados en los hechos de acuerdo a lo que surge de los legajos que se anexan : 1) MARIO BENNASAR CI 1.523.349 : (electricista) 3 días de suspensión Art. R. 423.2 lit a "desempeñar las funciones sin la debida diligencia" y lit. p "omitir usar en las tareas el equipo de trabajo que haya sido entregado al funcionario, así como incurrir en un inadecuado mantenimiento en el estado de conservación e higiene del mismo"; 2) GUSTAVO BORGGIO CI 2.768.152 : (capataz) 8 días de suspensión: a) Art. R. 423.2 lit a "desempeñar las funciones sin la debida diligencia" y lit. q "omitir los controles o permitir que se acceda al trabajo y desarrolle sus tareas el funcionario subordinado que no utilice el equipo de trabajo que se le haya entregado o que lo mantenga en condiciones inadecuadas de conservación e higiene" y b) agravantes Art. R. 423.7 lit b reincidencia - por registrar otras sanciones por faltas disciplinarias- y lit g que haya sido cometida por funcionario de jerarquía; 3) PABLO HUGUET CI 1.919.689: (chofer) como tal correspondería aplicarle una sanción de un día de suspensión por las violaciones a la normativa de tránsito ya referenciada en informe precedente, y acorde a lo que establece el Art. R. 423.2 lit a, no obstante considerando la falta de anteriores antecedentes disciplinarios y a que tanto el capataz (que viajaba en el camión) como el supervisor técnico avalaban explícita e irregularmente dicha práctica, se aconseja una sanción de observación por escrito con anotación en su legajo según Art R. 423.6 lit b y 4) SERGIO RAYMOND CI 1.471.214: (supervisor técnico) 7 días de suspensión por aplicación de la normativa detallada en dictamen jurídico, y enmarcada en el Art. R. 423.2 lit a y agravada por el Art. R. 423.7 lit g que haya sido cometida por funcionario de jerarquía, si bien el funcionario no posee antecedentes de sanciones, sus calificaciones anuales han venido bajando sistemáticamente, denotándose una baja en su rendimiento y falta de involucramiento en su rol de conducción que fue anotada en las justificaciones de las calificaciones, por lo que no se atenderá atenuante al respecto;
        6) que se confirió vista formulando los funcionarios los descargos que constan anexados en actuación Nº 15;
        7) que respecto a estos descargos la Directora Coordinadora informa: a) que todos los funcionarios en sus respectivas declaraciones reconocen la reiteración del accionar como el denunciado por un tema de practicidad, no obstante ello, en sus escritos de descargos todos afirman que el procedimiento no es el adecuado, b) sin perjuicio de tal reconocimiento de irregularidad, tanto el Capataz como el Supervisor Técnico avalan y justifican ese accionar y c) por los argumentos esgrimidos por la totalidad de los funcionarios no se consideran de validez, por tal motivo corresponde definir las sanciones a aplicar en función de la valoración de las faltas cometidas y que se detallan extensamente en el dictamen jurídico;
        8) que respecto a los descargos presentados la Abogada Asesora de este Municipio señala en actuación Nº 18 que: a) desde el punto de vista formal, los escritos fueron presentados en tiempo y forma; b) en su aspecto sustancial, los descargos formulados no logran enervar las conclusiones a que llegara en el informe que luce en actuación 12. Es más, todos los funcionarios involucrados reconocen que el procedimiento empleado no fue el correcto, lo que justifica la imputación de responsabilidad administrativa, sobre todo de quienes tienen la obligación de controlar y corregir los actos de trabajo inseguros;

        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de las sanciones sugeridas;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014,donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales; 
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE
        1º.- Suspender por el término de 3 (tres) días al funcionario Sr. Mario Bennasar CI 1.523.349, perteneciente a la cuadrilla de alumbrado de este Municipio, por conducta violatoria de los deberes funcionales, pasible de sanción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo R. 423.2 literales a y p del Volumen III del Digesto Departamental.-
        2º.- Suspender por el término de 8 (ocho) días al funcionario Sr Gustavo Borggio CI 2.768.152, perteneciente a la cuadrilla de alumbrado de este Municipio, por conducta violatoria de los deberes funcionales, pasible de sanción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en los Artículos R. 423.2 literales a y q y R. 423.7 literales b y g del Volumen III del Digesto Departamental.-
        3º.- Aplicar una sanción de apercibimiento con anotación en el legajo funcional al Sr. Pablo Huguet CI 1.919.689, perteneciente a la cuadrilla de alumbrado de este Municipio, por conducta violatoria de los deberes funcionales, pasible de sanción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo R. 423.2 lit a del Volumen III del Digesto Departamental.-
        4º.- Suspender por el término de 7 (siete) días al funcionario Sr. Sergio Raymond CI 1.471.214, perteneciente a la cuadrilla de alumbrado de este Municipio, por conducta violatoria de los deberes funcionales, pasible de sanción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el Art. R. 423.2 lit a y agravada por el art. R. 423.7 lit g del Volumen III del Digesto Departamental.-
        5º.- Las suspensiones serán cumplidas a partir del primer día hábil de la semana siguiente a las notificaciones a los funcionarios, salvo que por razones de servicio se determine otras fechas para no resentir el trabajo.-
        6º.-Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a la División Administración de Personal, al Servicio de Liquidación de Haberes, a la Unidad Técnica de Alumbrado Publico y a la Unidad Información de Personal y pase al Sector Despacho, para la notificación a los funcionarios.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal