Resolución N° 20/25/0115
Nro de Expediente:
2024-3330-98-000042
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/1/2025


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 4 U.R (cuatro unidades reajustables), al Ministerio De Defensa Nacional, propietario del predio empadronado con el Nº 78.143, sito en la calle José María Silva y Eduardo Sarlos, por no realizar la limpieza total y permanente de la cuneta frentista a su propiedad

Montevideo, 29 de Enero de 2025.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el mal estado en que se encuentra la cuneta del predio padrón Nº 78.143, sito en la calle José María Silva y Eduardo Sarlos, propiedad del Ministerio De Defensa Nacional;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas pese a los plazos concedidos no se ha procedido a la limpieza total y permanente de la cuneta frentista a su propiedad;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 4 U.R., de acuerdo a lo dispuesto en los Art. D. 2241.14.3 del Volumen VII Obras, Titulo III "De las remociones en la vía pública", Capítulo V "De las cunetas y alcantarillas" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 4 U.R (cuatro unidades reajustables), al Ministerio De Defensa Nacional, propietario del predio empadronado con el Nº 78.143, sito en la calle José María Silva y Eduardo Sarlos, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase por su orden al Sector Despacho, cumplido, pase a la División Asesoría Municipal y Participación a los efectos de elevar al Departamento de Secretaría General para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

DIEGO RODRIGUEZ,Concejal Municipal