Resolución N° 90/22/0115
Nro de Expediente:
2021-3330-98-000409
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/9/2022


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R. a NIBALIR SA, RUT 21 612425 0016, propietaria del predio empadronado con el Nº 428762, sito en el Cno. José Duran Nº 3899, con domicilio en la calle Colonia Nº 810 apto 801 a los efectos legales, por falta de limpieza total y permanente del predio.-

Montevideo, 14 de Setiembre de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la denuncia de falta de higiene en el inmueble empadronado con el Nº 428762, sito en el Cno. José Duran Nº 3899, propiedad de NIBALIR SA, RUT 21 612425 0016;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 solicitó al titular del bien, NIBALIR SA, RUT 21 612425 0016, a realizar la limpieza total y permanente del predio empadronado con el Nº 428762;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que, pese a los plazos concedidos y ante el incumplimiento de lo intimado, sugiere la aplicación de una multa de 1 U.R., por infracción al Art. 4º Lit. b, Nral. 19 (falta de limpieza en solar), Sección III del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R. (una unidad reajustable) a NIBALIR SA, RUT 21 612425 0016, propietaria del predio empadronado con el Nº 428762, sito en el Cno. José Duran Nº 3899, con domicilio en la calle Colonia Nº 810 apto 801 a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal