Resolución N° 84/25/0115
Nro de Expediente:
2016-3320-98-000301
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/6/2025


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. a BARLINCO S.A. R.U.T. 21 480837 0017, propietaria del establecimiento destinado a fabrica de bebidas sin alcohol, sito en el Cno. Antiguo Colman Nº 5802, con igual domicilio a los efectos legales, por no haber obtenido las habilitaciones municipales que autoricen el funcionamiento del referido local

Montevideo, 11 de Junio de 2025.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fabrica de bebidas sin alcohol, sito en el Cno Antiguo Colman Nº 5802, propiedad de BARLINCO S.A. R.U.T. 21 480837 0017;
        RESULTANDO: 1º) con fecha 23 de octubre de 2024 según control de habilitación, se constató que la empresa se encontraba en infracción , no contando con las habilitaciones correspondientes a su actividad comercial;
        2º) que con fecha 22 de noviembre de 2024 se realiza la notificación a BARLINCO S.A que se le concede un último plazo de 30 días a los efectos de regularizar su situación y que cumplido el mismo se procederá a la aplicación de sanciones de acuerdo al régimen punitivo departamental;
        3º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos no se ha obtenido las habilitaciones municipales que autoricen el funcionamiento del referido local;
        4º) que con fecha 22 de marzo de 2025 el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 notifica a la empresa que se le aplicará una multa de 20 U.R por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, otorgando vista por plazo de 10 días;
        5º) que con fecha 10 de abril de 2025 la empresa presenta sus descargos y manifiesta la acreditación del tramite en curso de SIME y residuos, endilgando a otros organismos o dependencias la demora en la obtención de los mismos;

        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora del Municipio Dra María Odino informa que: a) respecto a la intimación de locales constatada y respecto de lo cual se informó en varias oportunidades que consultada la BPM se detectó que la empresa no cuenta con inicio de trámite de habilitación comercial  (actuaciones 144, 148 y 153, entre otras) y siendo que de actuación 156 consta que la parte obtuvo copia total del expediente a los efectos de evacuar la vista, por lo que conoce los informes mencionados, al momento de efectuar sus descargos, respecto de la falta de habilitación de locales comerciales, simplemente argumenta en el punto 7 de sus escrito de fecha 10/4/25 que “con relación a la habilitación de locales , tal como se ha expresado a lo largo del expediente, esta parte aún se encuentra tramitando la misma ante la IMM…” sin adjuntar prueba, como lo hizo para acreditar respecto de los trámites de SIME y residuos, siendo que se reitera, consta de las actuaciones que en varias oportunidades se consultó y se detectó que no había trámite de habilitación comercial en curso, por lo que, lo expresado en el punto 7 no es suficiente para controvertir lo intimado respecto a la habilitación comercial solicitada en varias oportunidades. b) Respecto al agravio del non bis in ídem, debe indicarse que la empresa ya fue objeto de 3 sanciones por no presentar la documentación (multa inicial, 1° y 2° reincidencia), tal como surge del informe de actuación 143, del cual se desprende también que en aplicación del art. 23 del Régimen Punitivo Municipal, se dispone el pase al Área Inspectiva para la generación de un nuevo control de habilitación del local de obrados, lo cual fue realizado y notificado a la empresa tal como surge de actuación 144 y ss. Lo que se desprende sin mayor esfuerzo de las actuaciones, es que desde el año 2016, la empresa viene incumpliendo con lo solicitado por la Administración, funcionando sin las habilitaciones correspondientes y endilgando a otros organismos o dependencias la responsabilidad, sin haber demostrado mayor diligencia en la persecución de los trámites que son de su propio interés y carga. y c) Por lo tanto, se sugiere que se prosiga con el procedimiento sancionatorio, sobre el cual la empresa ya fue notificada y ya ejerció las defensas correspondientes, las que no se consideran de recibo, sobre todo en cuanto al trámite de habilitación comercial de locales que nada dice y nada acredita;  


        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad toma conocimiento y considera que se aplique la multa;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:

        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a BARLINCO S.A. R.U.T. 21 480837 0017, propietaria del establecimiento destinado a fabrica de bebidas sin alcohol, sito en el Cno. Antiguo Colman Nº 5802, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho, cumplido, pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
CARLOS RODRIGUEZ,Alcalde.-

HÉCTOR VIDAL,Concejal Municipal