Resolución N° 182/23/0115
Nro de Expediente:
2019-3330-98-001062
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/9/2023


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 6 U.R. , al Sr. Ricardo Desena, CI 1.860.204-0 por falta de construcción del cerramiento perimetral del predio de su propiedad sito en Av. San Martín Nº 3976, padrón Nº419533( 1era Reincidencia)

Montevideo, 13 de Setiembre de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la falta del cerramiento perimetral que presenta el predio empadronado con el Nº 419533, sito en la Avda San Martín Nº 3978;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la aplicación de una multa de 4 U.R. por Resolución Nº 136/22/0115 del 05/X/2022, no se ha procedido a realizar la construcción del cerramiento perimetral del predio;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 6 U.R., por infracción al Art. 3, Lit B, Inc 6 de la Sección II y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1ra. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 6 U.R. (seis unidades reajustables) al Sr. Ricardo Enrique Desena Ramos, c.i. 1860204-0, propietario del padrón Nº 419533, sito en la Avda San Martín Nº 3978, con domicilio en la calle Donizetti Nº 1404 a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal