Resolución N° 38/18/0115
Nro de Expediente:
2018-3330-98-000380
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/5/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Dar aprobación al Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio D y STRONG S.A..-

Montevideo, 16 de Mayo de 2018.-
 
            VISTO: la Resolución No. 4218/16, del Sr. Intendente de Montevideo, del 19 de setiembre de 2016, dictada en el expediente 2016-6401-98-000036;
            RESULTANDO: 1º) que por la misma se resolvió autorizar, con carácter temporal, el estudio de impacto territorial de la empresa STRONG SA en los padrones 416766, 416767 y 418901, con destino a industria plástica –fábrica de envases flexibles y depósito, sujeto al cumplimiento de condiciones;
            2º) que en el numeral 3º de la precitada Resolución se establece como condición (apartado a) la realización de un convenio con el Municipio D que establezca los derechos y obligaciones del uso exclusivo de la calle Cotopaxi para la aprobación del permiso de construcción y la habilitación comercial y/o industrial del emprendimiento;
            3º) que el área Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 elaboró la Memoria Descriptiva a tener en cuenta para el proyecto, ejecución y mantenimiento del Espacio recreativo “Cayambé y Rio Guayas” que luce en la actuación Nº 2 del expediente 2018-3330-98-000380;
            4º) que la Abogada Asesora de este Municipio en la actuación número 5, envía un proyecto de Convenio a suscribir con STRONG S.A.; CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
          2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendente de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
          EL GOBIERNO MUNICIPAL D
          RESUELVE:
          1º.- Dar aprobación al Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio D y STRONG S.A.: PROYECTO DE CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los ............ días del mes de ............. de dos mil dieciocho, POR UNA PARTE: El Municipio D con domicilio en la Avda. General Flores Nº 4750, representado por su Alcaldesa señora Sandra Nedov.- POR OTRA PARTE: STRONG SA, RUT ......... con domicilio en ......., representada por .............., quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) Por Resolución No. 4218/16, del Intendente de Montevideo, de 19 de setiembre de 2016, dictada en el expediente 2016-6401-98-000036, se resolvió autorizar, con carácter temporal, el estudio de impacto territorial de la empresa STRONG SA en los padrones 416766, 416767 y 418901, con destino a industria plástica –fábrica de envases flexibles y depósito, sujeto al cumplimiento de las condiciones que se indican. II) En el numeral 3º de dicha Resolución se establece como condición (apartado a) la realización de un convenio con el Municipio D que establezca los derechos y obligaciones del uso exclusivo de la calle Cotopaxi para la aprobación del permiso de construcción y la habilitación comercial y/o industrial del emprendimiento. III) Que el área Arquitectura y Urbanismo del CCZ 11 elaboró la Memoria Descriptiva a tener en cuenta para el proyecto, ejecución y mantenimiento del Espacio recreativo “Cayambé y Río Guayas”, anexado a la Actuación 2 del presente expediente. SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente Convenio es determinar las obligaciones que deberá cumplir STRONG SA para mantener la autorización concedida por Resolución No. 4218/16, relacionadas con la ejecución y mantenimiento del Espacio recreativo “Cayambé y Río Guayas”, sin perjuicio de cumplir además con el resto de las condiciones establecidas en dicha resolución, normas legales y reglamentarias. TERCERO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.- A) Atendiendo al uso actual por parte de la STRONG SA de la zona sin construcciones donde está proyectada la calle Cotopaxi y de acuerdo al estudio de impacto tramitado por expediente. 2016-6401-98-000036, la empresa se obliga, a sola solicitud de la administración municipal y en un plazo no mayor a 30 días corridos, a su liberación inmediata, para proceder a la apertura y construcción de dicha calle; B) Ejecutar a su costo, dentro de los plazos previstos en la Memoria Descriptiva elaborada por el área Arquitectura y Urbanismo del CCZ 11, el proyecto y ejecución del espacio recreativo “Cayambé y Río Guayas”, ubicado sobre la calle Cayambé frente al padrón 416767, que comprende todos los suministros necesarios para la obra civil, alumbrado público e instalación de equipamientos, ajustándose totalmente a las especificaciones técnicas que se individualizan como Anexo en la Actuación 2 del expediente 2018-3330-98-000380 y que se considera parte integrante del presente convenio; C) Realizar regularmente, o cuando sea requerido por el Municipio D y mientras esté vigente el presente convenio, trabajos de mantenimiento del tipo de corte de pasto y de especies vegetales, así como mantenimiento y reposición de los equipos existentes; D) no destinar ninguna parte del espacio público para explotación de publicidad de terceros; d) A partir del inicio de las obras referidas al presente convenio, la empresa deberá exhibir a la IdeM y/o Municipio D, cuando éstos lo soliciten, los siguientes documentos: 1) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87º de la Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.- 2) Certificado que acredite situación regular de pagos de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663º de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90).- 3) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.- 4) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable.- 5) Datos personales de los trabajadores que se desempeñen en las actividades objeto de este convenio.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM y/o MUNICIPIO D.- Suministrar el diseño y contenido de la cartelería de identificación del presente convenio en el cual se visualice claramente el responsable del mantenimiento.- QUINTO: PLAZO.- El plazo para terminar el diseño y proyecto ejecutivo será de 60 (sesenta) días corridos desde la firma del presente convenio; la ejecución de la obra será de 120 (ciento veinte) días corridos desde la aprobación del proyecto por parte del área Arquitectura y Urbanismo del CCZ 11 y el mantenimiento se realizará por el plazo de vigencia del presente convenio.- SEXTO: RESPONSABILIDADES DE STRONG SA.- a) todo lo vinculado con la relación laboral trabada entre ella y las empresas o individuos que contrate, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad exclusiva de la empresa (por ejemplo Banco de Previsión Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Seguros del Estado, etc.), no asumiendo la IdeM ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio; b) las personas físicas o jurídicas con las que la empresa contrate, no tendrán derecho a efectuar reclamación alguna a la IdeM, por ningún concepto; c) en caso de accidente laboral, durante el cumplimiento del objeto del convenio que se produjera, la IdeM queda exenta de responsabilidad.-SÉPTIMO: PROHIBICIONES.- La empresa no podrá ceder este Convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.-OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM.-La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio, a través de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal 11, quienes efectuarán controles periódicos.- De este seguimiento se confeccionarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio.- NOVENO: OBRAS.- Las obras que en virtud del objeto del Convenio realice la empresa, quedarán a beneficio de la IdeM, pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho por parte de la empresa a reclamar indemnización o compensación de especie alguna. DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en no hacer o hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO PRIMERO: CONDICIÓN SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA.- La IdeM mantendrá la autorización de impacto territorial sólo en caso de cumplimiento, por parte de la empresa de: A) la ejecución del proyecto relacionado, que tendrá carácter de condición suspensiva y B) el mantenimiento del espacio recreativo, que tendrá carácter de condición resolutoria. DÉCIMO SEGUNDO. RESCISIÓN.- La IdeM mantendrá la aprobación que se concede sólo en caso de cumplimiento estricto de las obligaciones establecidas en el presente convenio y en la Resolución 4218/16. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa dará lugar a la revocación de la autorización otorgada. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.-DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIONES.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN.- La empresa acredita la representación invocada según ...... expedido el .....-
          3º.- Encomendar la suscripción del Convenio que se aprueba en el numeral que precede, a la Sra. Alcaldesa del Municipio D.-
          4º.- Comuníquese a los Departamentos de Planificación y de Desarrollo Urbano, División Planificación Territorial, Servicio de Contralor de la Edificación, Unidad de Estudios de Impacto Territorial y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal