Resolución N° 112/16/0115
Nro de Expediente:
2016-3322-98-000032
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/11/2016


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 10 U.R al Sr. Juan Carlos Vargas, C.I. Nº 1.359.556-9, propietario del predio empadronado con el Nº 89481, sito con frente a la calle Canoa Nº 4293, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 9 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el mal estado en que se encuentra la cuneta del predio padrón Nº 89.481, sito con frente a la calle Canoa Nº 4293, propiedad del Sr. Juan Carlos Vargas, C.I. Nº 1.359.556-9;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas pese a los plazos concedidos no se ha procedido a la limpieza y desostrucción de la cuneta;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 10 U.R., de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D.2241.14.7 del Volumen VII Obras, Titulo III, Decreto Nº 21626 de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra del Sr. Concejal Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R (diez unidades reajustables), al Sr. Juan Carlos Vargas, C.I. Nº 1.359.556-9, propietario del predio empadronado con el Nº 89481, sito con frente a la calle Canoa Nº 4293, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal