Resolución N° 40/17/0115
Nro de Expediente:
2016-0015-98-000268
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/5/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el Contrato de Comodato Precario a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, para instalación de un CAIF en el Mercado Minorista Niágara.-

Montevideo, 3 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el uso del local del Mercado Minorista Niágara, sito en la intersección de la Avda. Don Pedro de Mendoza y la calle Niágara;
        RESULTANDO: 1º) que el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, solicita el uso del precitado Mercado, Padrón Nº 79843 y parte de los Padrones Nºs. 79842 y 79857, para el funcionamiento de un Centro de Atención a la Infancia y la Familia en el Marco del Sistema Integrado de Cuidados;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 presta su conformidad;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio elaboró un proyecto de Comodato que luce en la actuación número 5 del expediente 2016-0015-98-000268;
        4º) que el INAU por Resolución Nº 1284/017 del 26 de abril del presente año, aprobó el texto del Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional, con algunas modificaciones;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente Contrato de Comodato Precario a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay:
        PROYECTO DE CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el …. del dos mil diecisiete, POR UNA PARTE: El Municipio D, representado en este acto por ............, con domicilio en Avda. General Flores Nº 4694, en adelante “el Municipio”.- POR OTRA PARTE:  La Lic. Marisa Lindner en su calidad de Presidenta del Directorio y por tanto en nombre y representación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (en adelante INAU), Persona Jurídica Pública, con domicilio en esta ciudad en la calle Piedras Nº 482 y el Director del citado Instituto, Mag. Fernando Rodríguez, quienes han convenido la celebración del siguiente convenio: PRIMERO.- ANTECEDENTES: 1) La Intendencia de Montevideo es propietaria del mercado minorista, sito en la intersección de la Avenida Don Pedro de Mendoza y la calle Niágara de esta ciudad, cuya administración corresponde al Municipio, según Resolución de aquélla número 3642/10 del .- 2) El INAU considera de interés la utilización del mencionado mercadito y sus instalaciones para la instalación de un CAIF.- SEGUNDO: A esos efectos el Municipio D adjudica al INAU, con carácter precario y revocable, el derecho de uso del edificio y las instalaciones del citado Mercado, para su utilización como centro educativo de primera infancia.- TERCERO: INAU asume las siguientes obligaciones: 1.- Realizar las reparaciones locativas necesarias para el correcto funcionamiento del centro educativo.- 2.- Tomar a su cargo los gastos de custodia y mantenimiento del local.- 3.- Hacerse cargo del pago de los consumos de UTE, OSE y ANTEL, así como otros servicios que puedan instalarse.- 4.- No permitir que el local sea utilizado como vivienda de persona alguna.- 5.- No realizar construcciones, reformas, demoliciones ni ampliaciones sin autorización expresa del Municipio D.- 6.- No ceder este contrato ni subarrendar las instalaciones, con excepción de la Organización de la Sociedad Civil que resulte seleccionada por el INAU para la gestión del proyecto CAIF, a quien podrá cederle la utilización del local.- CUARTO: INAU asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades que desarrollará en dicho local, así como la obtención de las habilitaciones que le sean requeridas de conformidad con el destino a darle.- QUINTO: El contralor del cumplimiento de las condiciones del presente convenio estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11.- SEXTO: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- SÉPTIMO: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.- OCTAVO: Las partes aceptan desde ya como válidas las notificaciones e intimaciones que se realicen como consecuencia de este otorgamiento, mediante telegrama colacionado con nota de retorno, dirigido a los domicilios especiales constituidos, sin perjuicio de otros medios fehacientes de notificación o intimación. Y para constancia se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.- 
        2º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase al Acuerdo de este Municipio a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

FABRICIO RODRÍGUEZ,Concejal Municipal (S)