Resolución N° 55/15/0115
Nro de Expediente:
3330-009019-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/4/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 10 U.R. y otra de 15 U.R a Múltiple S.A., R.U.T. 21 124350 0015, propietaria del establecimiento destinado a depósito de frutas y verduras, sito en la calle Brazo Largo Nº 3635, por falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, 1era. Reincidencia.-

Montevideo, 8 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a depósito de frutas y verduras, sito en la calle Brazo Largo Nº 3635, propiedad de Múltiple S.A., R.U.T. 21 124350 0015;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada por Resolución Nº 141/13/0115 del 23/XII/13, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos) 1era. Reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 10 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 15 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) y los Arts. 21 y 22 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) y otra de 15 U.R (quince unidades reajustables) a Múltiple S.A., R.U.T. 21 124350 0015, propietaria del establecimiento destinado a depósito de frutas y verduras, sito en la calle Brazo Largo Nº 3635, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal