Resolución N° 212/22/0115
Nro de Expediente:
2022-0015-98-000277
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/12/2022


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre este Municipio y el MIDES.-

Montevideo, 14 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de uso a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Municipio D;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución del Sr. Intendente de Montevideo Nº 5433/18 del 26 de noviembre de 2018 y su Resolución modificiativa Nº 1774/19 de fecha 8 de abril de 2019 , se aprobó el texto del Convenio de Cooperación para la implementación de centros diurnos en el marco del Sistema Nacional de Cuidados, entre dichas Instituciones;
        2º) que es de interés del Municpio D actualizar el convenio de cooperación interinstitucional para darle continuidad a una política social relacionada con los derechos de las y los adultos mayores;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio en cumplimiento a lo solicitado, comparte el proyecto de convenio con los ajustes propuestos por el Municipio y sugiere que tratándose de un inmueble que es propiedad del gobierno departamental, comparezcan ambos, atento que el Municipio, como tercer nivel de gobierno, también asume obligaciones en el acuerdo (cláusula tercero);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la suscripción del Convenio a celebrarse entre este Municipio y el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES);
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre este Municipio y el MIDES: CONVENIO DE USO. En la ciudad de Montevideo, el día ... ...del dos mil veintidós. POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada en este acto por la Sra. Intendenta de Montevideo Ing. Carolina Cosse, con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360.- POR OTRA PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES) a través de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad (en adelante SNCD), RUT 21 5151990019, representado por el Ministro Dr. Martín Lema, con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1453.- y POR OTRA PARTE: El Municipio D, representado en este acto por el Alcalde Sr. Gabriel Velazco, con domicilio en la Avda. Gral. Flores N° 4750.- Los domicilios indicados son de esta ciudad. CONVIENEN en suscribir el presente Convenio Interinstitucional para la implementación de un centro de Día a ubicarse en el Municipio D del Departamento de Montevideo, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Antecedentes. 1) El MIDES tiene entre sus cometidos coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, educación, salud, vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, a! trabajo, a la seguridad Social y a la no discriminación. 2) En la órbita institucional del MIDES funciona la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad (SNCD) del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), la cual ha sido creada por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015, y el Plan Nacional de Cuidados 2021-2025 a ser ejecutado en el presente quinquenio, el cual ha sido aprobado por la Junta Nacional de Cuidados el 8 de julio de 2021. 3) En el numeral 1.1.4 del referido Plan Nacional de Cuidados, que refiere a Centros de Día destaca que: "Se entiende que un servicio ambulatorio, de carácter grupal que brinda cuidados en un marco de promoción de la autonomía, siendo fundamental para la prevención del incremento de la dependencia, a la vez que contribuye a la redistribución de la carga de cuidados en el hogar”. Estos centros están gestionados directamente por organizaciones de la sociedad civil. Desde el SNIC se transfieren partidas mensuales para cubrir el costo de funcionamiento, transporte y una partida para pequeñas refacciones y/o equipamiento físico. 4) Es competencia del MIDES gestionar la regulación y fiscalización en materia social de los Centros de Día (artículo 518 de la Ley N' 19.355) que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos de 65 y más años con dependencia leve o moderada. 5) Que por otra parte, la I.deM, en tanto Gobierno Departamental, forma parte del Sistema de Cuidados, siendo representada en la Junta Nacional de Cuidados por la Presidencia del Congreso de Intendentes. 6) Con fecha 17 de setiembre de 2018 el MIDES y la IdeM suscribieron un Convenio Marco, con el objeto de acordar un marco de cooperación entre ambas instituciones que contribuya al cumplimiento de sus fines y que oficie de encuadre a los convenios específicos que se pacten en el futuro en áreas determinadas en el marco de la Ley No. 19.353 y del Plan Nacional de Cuidados vigente. 7) La cláusula Tercera de dicho Convenio establece como uno de los puntos de alcance de la cooperación, explorar la integración y/o el desarrollo de servicios, programas y normativas que faciliten la instrumentación, despliegue y gestión del SNIC. 8) Por otra parte, la cláusula Quinta establece respecto de las modalidades de cooperación que ambas partes, de común acuerdo, elaborarán programas, proyectos o actividades específicas de cooperación, en los que se especificarán las obligaciones particulares que asumirá cada una de ellas en la ejecución, siendo objeto de acuerdos específicos, complementarios o de ejecución entre ambas instituciones. 9)El Municipio “D” del Departamento de Montevideo, dentro de su Plan de Desarrollo Municipal, contempla como línea estratégica Promover la integración social y Participación Ciudadana y establece como objetivo específico facilitar el acceso de la población a las políticas sociales tanto nacionales como departamentales en el marco de la agenda de derechos. Con este objetivo, el Municipio realiza acciones articulando con otras instituciones ya sean públicas o privadas, siendo los Centros de Día un proyecto que se encuentra dentro de los fines mencionados. 10) El Concejo Municipal del Municipio “D” en sesión del... se manifestó por unanimidad en favor de la realización del convenio de uso de la Casa del Vecino por parte del MIDES para la instalación de un Centro de Día para el adulto mayor en el marco del SNIC. 11) En efecto, las partes entienden necesario suscribir documentos que acuerden compromisos y metas vinculados a la instalación de centros sociosanitarios, con fuerte base comunitaria, que brinden cuidados integrales a las personas mayores en situación de dependencia leve o moderada en un régimen ambulatorio, con el fin de contribuir a la autonomía de las personas mayores, retrasar la institucionalización y redistribuir dentro de las familias la carga de cuidados. SEGUNDO: Objeto. El objeto del presente Convenio consiste en acordar compromisos y metas vinculadas a la implementación de un servicio de Centro de Día en el Municipio D, para 30 cupos de 20 horas semanales de atención, para personas de 65 años y más, que ofrezca un espacio socioterapéutico y polivalente para todo tipo de dependencias leves o moderadas, en el marco de las acciones de cooperación acordadas entre la IdeM y el MIDES para el SNIC. TERCERO: Obligaciones de las partes.- 1) Comunes de las partes: a) Coordinar conjuntamente con la SNCD acciones que permitan identificar mecanismos que fortalezcan y aseguren el despliegue y funcionamiento del servicio de Centros de Día. b) Designar dentro de los 30 (treinta) días de suscrito este convenio un/a responsable a los efectos de conformar la Comisión de Seguimiento Territorial prevista en la cláusula cuarta de este acuerdo. 2) La IdeM se compromete a: a) Proporcionar un local ubicado en Av. Gral. Flores 5171 de la ciudad de Montevideo, que forma parte de las instalaciones de la Casa del Vecino, de la Zona 11, en condiciones adecuadas para continuar desarrollando allí un Centro de Día a contraturno de otras actividades que se realizan en el local de referencia. Su uso se coordinará con las otras instituciones que lo utilizan; b) Disponer o gestionar conjuntamente con la Dirección Departamental del MIDES y en acuerdo con la SNCD necesidades identificadas por los distintos actores involucrados, que pudiesen repercutir en el buen funcionamiento del Centro de Día como ser: equipamiento, mobiliario, alimentación, transporte, recursos humanos complementarios.- 3) El MIDES se compromete a: a) Realizar un llamado público a organizaciones sociales o cooperativas de trabajo para que realicen la gestión del Centro de Día y acorde a lo previsto en dichos pliegos, transferirles los recursos económicos allí estipulados, para financiar los recursos humanos necesarios para el servicio, como ser: coordinador/a, psicólogo/a, cuidadores/as, talleristas y auxiliar de servicio, así como una partida anual para financiar la compra de mobiliario y la realización de pequeñas refacciones, todo esto de conformidad con el Plan Nacional de Cuidados; b) Recibir las postulaciones de las personas usuarias del Centro de Día a través del Portal de Cuidados o de las Oficinas Territoriales del MIDES; c) Realizar la valoración de las personas postuladas y notificarles si cumplen con las condiciones formales de ingreso al Centro de Día; d) Autorizar y gestionar las suspensiones y bajas de las personas usuarias; e) El MIDES llevará adelante la gestión del Centro de Día bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el responsable directo de la contratación de la entidad que lleve a cabo dicha gestión, en la que garantizará la indemnidad de esta Intendencia y de los Municipios respecto de los reclamos administrativos y/o Judiciales que se pudieran generar.- 4) El Municipio D se compromete a: a) Abonar los servicios de energía eléctrica, agua potable y telefonía, necesarios para el funcionamiento del Centro de Día en el local asignado. CUARTO: Comisión de Seguimiento Territorial: Con la finalidad de evaluar la ejecución del convenio y eventualmente introducir los ajustes necesarios, los signatarios del presente designarán un/a responsable por cada parte a los efectos de conformar una comisión de seguimiento, que deberá coordinar y evaluar la marcha del servicio informando, como mínimo, cada treinta días, a sus respectivos representados. QUINTO: Vigencia del Convenio. El presente convenio será válido a partir de su firma por un año, pudiéndose renovar automáticamente por iguales períodos de no mediar comunicación antes de 30 días del vencimiento por alguna de las partes. Cualquier modificación a los compromisos asumidos en el presente convenio será propuesta por cualquiera de las partes con 30 días de anticipación a su vencimiento. La denuncia del convenio no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubiesen acordado. las cuales continuarán hasta su conclusión, salvo que expresamente y de común acuerdo se determine lo contrario. SEXTO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el presente convenio. De conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.
        2º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centros Comunales Zonales Nºs 10 y 11 y pase al Departamento de Secretaría General.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal