Resolución N° 11/16/0115
Nro de Expediente:
3330-011023-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/2/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso presentado por MEMIL S.A., contra la Resolución Nº 174/15/0115 del 16/IX/15.-

Montevideo, 17 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fábrica de helados y de envasados, sito en la calle José A. Possolo Nº 4157, propiedad de MEMIL S.A., con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 174/15/0115 del 16/IX/15, se aplicaron dos multa, una multa de 20 U.R. y otra de 115 U.R., por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos, respectivamente;
        2º) que con fecha 23 de diciembre del 2015, se presenta el representante de la empresa solicitando se deje sin efecto la aplicación de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) el 23 de mayo del 2015 se intimó a la empresa a presentar las habilitaciones correspondientes, el día 10 de julio del 2015 la empresa presenta una nota informando de haber iniciado el trámite de habilitaciones; b) por haberse constatado que la empresa se encontraba funcionando sin las habilitaciones correspondientes se procede a la aplicación de la multa; c) la solicitud formulada por el representante de la empresa se tratará como una petición simple, dado que su contenido no esta dirigido a la revocación, modificación o sustitución de un acto administrativo ya que únicamente expresa que no corresponde la sanción y d) no corresponde hacer lugar a lo solicitado dado que el trámite de habilitación se inició en fecha posterior a la fecha en que se solicitó su presentación por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, los permisos deben solicitarse al inicio de las tareas y las reválidas inmediatamente del vencimiento del término;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso presentado por MEMIL S.A., contra la Resolución Nº 174/15/0115 del 16/IX/15.-
        2º.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a los efectos de realizar la notificación correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

NESTOR PAIPO,Concejal Municipal