Resolución N° 110/17/0115
Nro de Expediente:
2016-3320-98-000302
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/10/2017


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 22 U.R. a Fenerol S.A., RUT 21 553659 0010, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de envases plásticos, sito en el Cno.Antiguo Colman Nº 5793, por falta de habilitación municipal.-

Montevideo, 18 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fabrica de envases plásticos, sito en el Cno. Antiguo Colman Nº 5793, propiedad de Fenerol S.A., RUT 21 553659 0010;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada por Resoluciones Nº 138/16/0115 del 21/12/2016, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (1era. Reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 22 U.R por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21 y 22 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad de presentes, entiende conveniente proveer de conformidad,
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 22 U.R. (veintidos unidades reajustables) a Fenerol S.A., RUT 21 553659 0010, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de envases plásticos, sito en el Cno.Antiguo Colman Nº 5793, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal