Resolución N° 116/22/0115
Nro de Expediente:
2016-3320-98-000301
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/9/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por BARLINCO S.A. R.U.T. 21 480837 0017, contra la Resolución Nº 28/22/0115 de fecha 15/VI/2022

Montevideo, 21 de Setiembre de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fabrica de envases para alimento, sito en el Cno. Antiguo Colman Nº 5793/1, propiedad de BARLINCO S.A. R.U.T. 21 480837 0017;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 28/22/0115 de fecha 15/VI/2022, se aplicó una multa de 30 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (2da. Reincidencia), notificada el 28/VI/2022;
        2º) que con fecha 21 de junio de 2022 se presenta BARLINCO SA, a través de su representante, interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la mencionada Resolución, solicitando que se revoque por contrario imperio el acto administrativo citado;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, el escrito fue presentado en tiempo, dentro de los diez días de notificado el acto administrativo ( considerando que el plazo estuvo suspendido por la feria judicial menor) con firma letrada y debidamente acreditada la representación invocada, b) desde el punto sustancial, si bien la empresa manifiesta sentirse agraviada por la sanción, se reserva el derecho de su fundamentación posterior. Al día de la fecha, transcurrido casi 3 meses desde la presentación de los recursos, no se hizo uso de la reserva anunciada, c) esta informante entiende que el acto administrativo es ajustado a derecho, por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado hace mucho tiempo, en el cual se ha brindado al establecimiento amplio plazos para el cumplimiento y todas las garantías, llegando incluso la apelación de dos sanciones previas sin que éste haya obtenido sus habilitación y d) en consecuencia y de compartirse lo expuesto, correspondería que el Gobierno Municipal dicte resolución, no haciendo lugar el recurso de reposición y elevando estas actuaciones a la Sala de Abogados de los Municipios para la consideración del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por BARLINCO S.A. R.U.T. 21 480837 0017, contra la Resolución Nº 28/22/0115 de fecha 15/VI/2022, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y pase a la Unidad de Responsabilidad Extracontractual, Sala de Abogados de los Municipios para la consideración del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal

SILVIA BONINO,Concejal Municipal