Resolución N° 190/17/0111
Nro de Expediente:
2016-3410-98-000393
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/7/2017


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Aprobar la contratación de la Ingeniera Civil Elizabeth Acuña, proveedor No. 100137, R.U.T. 21 796930 0015

Montevideo, 13 de Julio de 2017.-
 
        VISTO: la obra Anfiteatro "Julia Arévalo" en el Paso de la Arena;
        RESULTANDO: 1o.) que se constató la necesidad de contratar a un/a Ingeniero/a Civil;
        2o.) que de acuerdo a lo informado por los Arquitectos Asesores Pedro Gallo y María del Cármen Domínguez, corresponde aceptar la oferta de la Ingeniera Civil Elizabeth Acuña, por un total de 60.000,00 mas impuestos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 13 de enero de 2016, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar la obra del Anfiteatro "Julia Arévalo";
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la contratación de la Ingeniera Civil Elizabeth Acuña, proveedor No. 100137, R.U.T. 21 796930 0015, para la elaboración del Proyecto Sanitario de las obras del Anfiteatro "Julia Arévalo", por la suma total de $ 73.2000,00 (pesos uruguayos setenta mil doscientos con cero centésimos) impuestos incluidos.-
        2.- Aprobar el siguiente texto de CONTRATO CONSULTORÍA. En la ciudad de Montevideo, el ________ de __________de dos mil ______, entre por una parte: el Gobierno Municipal, Municipio "A", representado en este acto por el Alcalde Sr. Gabriel Otero, (en adelante el Municipio), con domicilio en Av.Carlos María Ramírez No.867, de esta ciudad, y por otra parte: La Ing. Civil Elizabeth Acuña titular de la Cédula......................................., en adelante “la contratada", con domicilio en la calle ..............................No........, nacionalidad .................................... acuerdan y convienen en la celebración del presente Contrato de Consultoría, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. A) El Municipio "A" está llevando adelante la Obra "Anfiteatro Julio Arévalo" en el Paso de la Arena, que redundará en beneficio de la comunidad, tanto desde el punto de vista social como cultural.- B) para su ejecución es necesario realizar estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad, así como contar con asesorías técnicas para determinadas fases del proyecto. C) En ese marco se realiza la presente contratación al amparo de dispuesto en el Artículo 33, lit. B del TOCAF. D) En cumplimiento de la normativa mencionada el Concejo Municipal y por Resolución _____, de fecha ________ de ________de 2017, autorizó la contratación de la Ing. Civil Elizabeth Acuña.- SEGUNDA: OBJETO. Por el presente el Municipio "A" contrata a la Ing. Civil Elizabeth Acuña en el marco de la realización de obras del Anfiteatro "Julia Arévalo" para que realice estudios necesarios para la elaboración del Proyecto Sanitario.- 1) Contenido: a) Diseño de abastecimiento de agua fría (SSHH y Kitchenett), y agua caliente Kitchenett); b) Diseño de desagües primarios, secundarios y pluviales; c) Diseño de sistemas de protección contra incendios. 2) Se realizará una visita al sitio en caso de ser necesario a criterio de cualquiera de las partes.- 3) Documentos: a: Memoria de Cálculo (abastecimiento, desagües, incendios); b) Plano de Abastecimiento; c) Plano de Desagües (aguas primarias, secundarias y pluviales); d) plano de incendio, e) Detalle Depósito fijo impermeable; f) Demás detalles que se estimen necesarios a criterio de cualquier parte. TERCERA: PLAZO. El plazo de entrega de los estudios objeto del presente contrato se estipula en 30 días a partir de que el Municipio "A" entregue a la contratada los insumos referidos en la cláusula OCTAVA numeral 1).- CUARTA: AVANCES. SEGUIMIENTO. INFORMACIÓN. La contratada cumplirá los estudios objeto de este contrato con autonomía técnica. Sin perjuicio de ello se realizará un seguimiento de los mismos a fin de constatar que se ajusten a los requerimientos del Municipio "A". El control estará a cargo del Área Arquitectura del CCZ 18 o en quien ésta designe, pudiendo solicitar a la contratada información sobre el estado, avance y/o aspectos vinculados a la tarea cuya ejecución se contrata.- QUINTA: PRECIO. El costo total para el presente contrato se fija en $60.000 más IVA (pesos uruguayos sesenta mil más IVA). Serán de cargo del contratado los aportes por IRPF y FONASA u otros tributos que puedan corresponder. Asimismo el profesional deberá de estar inscripto en La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Deberá también estar inscripto en Registro de Proveedores de la IdeM y en el RUPE.- SEXTA: FORMA DE PAGO. La Intendencia de Montevideo abonará los honorarios dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la conformación de la factura. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATADA: 1) a) Cumplir con el objeto del presente contrato. b) informar al Área Arquitectura del CCZ 18 o a quien éste designe, el avance de los estudios y cualquier otra información necesaria para realizar un adecuado control y seguimiento del objeto de este contrato. 2) Realizar el estudio de acuerdo a los mejores criterios técnicos/profesionales aplicando las prácticas más adecuadas en la materia. 3) Elaborar y entregar al Municipio los estudios detallados en la Cláusula SEGUNDA. 4) Suministrar al Municipio cualquier información adicional que éste razonablemente le solicite en el marco del desarrollo de su tarea.-OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: 1) Deberá entregar a la contratada los siguientes insumos necesarios previos al estudio: a) Plano de Proyecto del Anfiteatro en formato Auto CAD; b) Plano con Curvas de nivel en formato Auto CAD de la zona de estudio y sus alrededores; c) Plano de los servicios de la zona (Saneamiento, drenaje, OSE, ANTEL, UTE, gas). El plazo para entregar dichos insumos será de 10 días contados a partir del día siguiente a la firma del presente contrato. 2) Deberá brindar en tiempo y forma toda la otra información necesaria para ejecutar adecuadamente el servicio contratado, siempre que la misma sea solicitada dentro de los 10 días posteriores a la entrega de los insumos referidos en el numeral anterior. En ningún caso la solicitud de nuevos insumos implicará la extensión del plazo establecido para el cumplimiento del presente contrato. 3) Pagar el precio según se estableció en la Cláusula QUINTA. NOVENA: Las partes se obligan a cumplir el presente contrato de buena fe y, en especial, actuar con dedicación y lealtad hacia el Municipio. Asimismo, el contratado acuerda manejar confidencialmente y usar solamente para beneficio de los intereses del Gobierno Municipal, Municipio "A", toda la información a la que tenga acceso. La propiedad material e intelectual de toda la documentación e informes que se produzcan en el marco de este contrato y como resultado del mismo, pertenecerá al Gobierno Municipal, Municipio "A". DÉCIMA: RESCISIÓN. Este contrato podrá rescindirse: a) por fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente comprobados; b) por incumplimiento de las obligaciones estipuladas, en particular, por las que se detallan a continuación y especialmente, cuando el contratado; i) No ejecute la tarea de acuerdo con el programa de actividades descripto, sujetándose a la ética profesional y a la más estricta reserva; ii) Suspenda injustificadamente la elaboración del proyecto; iii) No revea, modifique o complete los estudios o tareas que el Área Arquitectura o el Alcalde le indiquen. iv) No haga entrega de los estudios al Municipio en los plazos previstos en el presente contrato. En los casos en que haya lugar a rescisión por acaecimiento de las causales estipuladas en el literal b) o cualquiera otra que la Administración considerara relevante, el Municipio previo a iniciar los trámites de rescisión, notificará dichos incumplimientos al contratado, intimándole el cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles, vencido el cual se procederá a rescindir el presente Contrato por los procedimientos legales correspondientes. DÉCIMO PRIMERA: Queda establecido, y así lo declaran las partes, que no existe subordinación laboral ni dependencia alguna entre ambas por lo establecido en el presente contrato. DÉCIMO SEGUNDA: El contratado no podrá ceder este contrato ni subcontratar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Municipio "A".- DÉCIMO TERCERA: MULTAS. Los comparecientes acuerdan que cualquiera de las partes que incumpla alguna de las estipulaciones de este contrato, o que obstaculice de cualquier manera su cumplimiento en forma positiva, negativa o por mera inercia, se hará pasible de los daños y perjuicios que irrogue. DÉCIMO CUARTA: MORA. Las partes caerán en mora de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos pactados o por cualquier otro hecho u omisión que implique dar, hacer o no hacer algo contrario a o estipulado. DÉCIMO QUINTA: DOMICILIOS ESPECIALES Y FORMA FEHACIENTE DE NOTIFICACIÓN. A todos los efectos a que diera lugar este contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, de modo que será considerada y valida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado categoría TCC-PC u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios. DÉCIMA SEXTA: OTORGAMIENTO. Para constancia y fiel cumplimiento, ambas partes otorgan y firman el presente contrato en tres ejemplares de idéntico tenor en lugar y fecha indicados al inicio del presente.-
        2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento de Secretaría General y pase por su orden al Sector Presupuestal, y a la Contaduría General para su intervención.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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