Resolución N° 144/23/0111
Nro de Expediente:
2022-1051-98-000102
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/12/2023


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Aprobar la contratación de la empresa unipersonal Fiorella Yanaina Saravia Rodríguez, R.U.T. 15 064251 0019, C.I. 5.075.252-4.-

Montevideo, 14 de Diciembre de 2023.-
 
        VISTO: la necesidad de contratar el servicio de secretaría y asesoramiento, a requerimiento del Alcalde y del Concejo Municipal del Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que se contrato para la tarea a la empresa unipersonal Fiorella Yanaina Saravia Rodríguez, R.U.T. 15 064251 0019, C.I. 5.075.252-4, a través de la Resolución No. 249/21/0111;
        2o.) que la Sra. Fiorella Yanaina Saravia Rodríguez es Auxiliar Administrativo Contable contando además con amplia experiencia en el área atención al cliente;
        3o.) que el Gobierno Municipal evaluó satisfactoriamente los resultados de la contratación de la empresa unipersonal Fiorella Yanaina Saravia Rodríguez;
        4o.) que se dispuso volver a contratar para la tarea a la empresa unipersonal Fiorella Yanaina Saravia Rodríguez;
        5o.) que el período de contratación es a partir del 1º de enero de 2024 y por el plazo de 12 (doce) meses;
        6o.) que se ingreso el pedido FI 141026;
        7o.) que el monto total del contrato es de $ 1.267.370 (pesos uruguayos un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos setenta) impuesto incluidos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Concejo Municipal del Municipio A por unanimidad entiende pertinente la contratación de la Sra. Fiorella Yanaina Saravia Rodríguez;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la contratación de la empresa unipersonal Fiorella Yanaina Saravia Rodríguez, R.U.T. 15 064251 0019, C.I. 5.075.252-4, por la suma de $ 1.267.370 (pesos uruguayos un millón doscientos sesenta y siete mil tresciento setenta) impuesto incluidos, por un plazo de 12 (doce) meses, a partir del 1º de enero de 2024;
        2.- Aprobar el siguiente texto de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO. En la ciudad de Montevideo, el .... de …..... del 2023, ENTRE: POR UNA PARTE: El MUNICIPIO “A”, con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez Nº 867 de Montevideo, representado por el Sr. Juan Carlos Plachot en su calidad de Alcalde (en adelante El Municipio); y POR OTRA PARTE: La Sra. FIORELLA YANAINA SARAVIA RODRÍGUEZ, C.I. 5.075.252-4, RUT 150 642 510 019 (en adelante la arrendadora), con domicilio en Vázquez 1564 apto. 502, CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes: I) El 26 de noviembre de 2020 asumió el nuevo Concejo Municipal del Municipio “A”. II) Para el logro de los objetivos y el cumplimiento de la multiplicidad de tareas y desafíos que se plantearon por la nueva gestión municipal, se entendió conveniente la contratación de la Arrendadora, con la finalidad que cumpliera tareas de secretaria y asesoramiento, a requerimiento del Alcalde y del Concejo Municipal del Municipio “A”. III) En primera instancia fue contratada por 12 meses, conforme fue aprobado por Resolución del Gobierno Municipal A Nro. 249/21/0111 de fecha 20 de diciembre de 2021 y posteriormente se renovó su contratación por 13 meses más, conforme fue aprobado por Resolución del Gobierno Municipal A Nro. 84/22/0111 con fecha 22 de setiembre de 2022. IV) La arrendadora es Auxiliar Administrativo Contable y cuenta con amplia experiencia en el área de atención al cliente. V) Dado que el desempeño de la Arrendadora ha sido evaluado satisfactoriamente, y que mantiene vigente su contrato hasta el 31 de diciembre de 2023, en la oportunidad se propone una nueva contratación por un nuevo plazo de doce (12) meses.- SEGUNDO. Objeto: El Municipio A contrata a la Arrendadora, quien se obliga al cumplimiento de tareas de secretaría y asesoramiento a requerimiento del Alcalde y del Concejo Municipal del Municipio “A”.- TERCERO. Plazo: El presente arrendamiento comenzará a partir del 1° de enero de 2024 y finaliza el 31 de diciembre de 2024. CUARTO. Precio: El Municipio se obliga a abonar a la Arrendadora la suma de $ 1.267.370 (pesos uruguayos un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos setenta), impuestos incluidos, que se hará efectiva en 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas de $ 105.614 (pesos uruguayos ciento cienco mil seiscientos catorce), venciéndose la primera al mes del inicio del presente contrato.- QUINTO. Control: El control del cumplimiento de las tareas encomendadas se hará por el Alcalde del Municipio “A” o quien éste indique.- SEXTO. El presente contrato no constituye ni supone relación funcional alguna de la Arrendadora con el Municipio A o la Intendencia de Montevideo, no gozando aquella de los beneficios funcionales acordados a los funcionarios de la Administración. Sin perjuicio, la Arrendadora se obliga a: a) Mantener discreción por los actos que llegue a conocer normal o incidentalmente. b) Mantener la confidencialidad de toda información a la que pueda acceder en cumplimiento de los servicios convenidos en forma indefinida, independientemente de la vigencia o no, de éste o futuros contrato
        s. En caso de ser emplazada judicialmente a dar información, deberá notificar previamente a la Administración. c) Mantener la más estricta reserva con relación a terceros, incluidas las autoridades que no sean los superiores jerárquicos del obligado, por los actos en los cuales, personal o directamente deba intervenir, a menos que por decisión funcional competente sea relevada de tal obligación.- SÉPTIMO. Responsabilidades: La Arrendadora asume las obligaciones o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio A o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.- OCTAVO. Insumo: El Municipio se obliga a proporcionar a la Arrendadora los recursos necesarios para su labor, proporcionando los insumos pertinentes y en su caso colaboración de los/las funcionarios/as designados a tales efectos.- NOVENO. Incumplimiento: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Arrendadora dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 días siguientes la Arrendadora no rectificara a satisfacción del Municipio A, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- DÉCIMO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que I) Mora: la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fechas antes indicados.-
        3.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Contrato que se aprueba en el numeral que antecede.-
        4.- La erogación resultante será atendida con cargo del pedido FI 141026.-
        5.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal de este Municipio A, a efectos de proseguir el trámite.-
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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