Resolución N° 151/12/0111
Nro de Expediente:
3360-007930-11
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/9/2012


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 24,735 (unidades reajustables veinticuatro con setecientas treinta y cinco diezmilésimas) y otra de U.R 3.9576 ( unidades reajustables tres con nueve mil quinientos setenta y seis diezmilésimas) , a la Sra. Idalina Quintana, C.I. 3.273.982-3, propietaria del predio empadronado con el No. 37307, ubicado en Leonardo Olivera No. 4155,

Montevideo, 25 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene y cercado del predio empadronado con el No. 37307, ubicado en Leonardo Olivera No. 4155, propiedad de la Sra. Idalina Quintana, C.I. 3.273.982-3, domiciliada en Benito Riquet No. 1257;
        RESULTANDO: 1o.) que el día 03 de octubre de 2011 se intimó a la Sra. Idalina Quintana a la limpieza y cercado del predio de su propiedad y de la inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 con fecha 01 de setiembre de 2011 surge que no se dio cumplimiento a lo intimado;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.24.735 y una multa de U.R. 3.9576, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 6, numeral 19, Decreto 23372 y Artículo 3, numeral 6, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 24,735 (unidades reajustables veinticuatro con setecientas treinta y cinco diezmilésimas) y otra de U.R 3.9576 ( unidades reajustables tres con nueve mil quinientos setenta y seis diezmilésimas) , a la Sra. Idalina Quintana, C.I. 3.273.982-3, propietaria del predio empadronado con el No. 37307, ubicado en Leonardo Olivera No. 4155, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A