Resolución N°
110/25/0111
Nro de Expediente:
2024-3410-98-000171
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18
/
6
/
2025
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Fondo de Saneamiento, subsidio del 100%.-
Montevideo,
18
de
Junio
de
2025
.-
VISTO:
las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud presentada por el titular de la C.I: No. 4.922.722-5, domiciliado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, perteneciente al Municipio A;
RESULTANDO:
1o.) que con fecha 2 de mayo de 2024, el gestionante tramitó el subsidio de materiales para la realización de la conexión de saneamiento;
2o.) que la Junta Departamental de Montevideo aprobó el Decreto No. 36927, de fecha 6 de diciembre de 2018, promulgando por Resolución No. 5864/18, de fecha 17 de diciembre de 2018, mediante el cual se modificó el Fondo Rotatorio de Conexiones pasando a ser Fondo de Saneamiento, siendo reglamentado por Resolución No. 4736/24, de fecha 11 de noviembre de 2024;
3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, Municipio A, solicita se autorice la conexión al sanamiento de la vivienda a través de su Fondo y se subsidie el valor del 100% de los materiales necesarios para las obras intradomiciliarias mínimas;
4o.) que en el artículo 8o. de la mencionada reglamentación (subsidio 100% de materiales), se establece que: "Podrán acceder al subsidio total de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 8 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico, donde se identifiquen las razones para otorgar el subsidio total. En los casos que se dificultare la determinación formal de los ingresos, se incluirá en dicho informe social un fundamento para otorgar el subsidio referido;
CONSIDERANDO:
1o.) que la Dirección de la División Sanemiento, de conformidad, a los informado, eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO MUNICIPAL A
RESUELVE
1.- Otorgar al titular de la C.I. No. 4.922.722-5, domiciliado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, perteneciente al Municipio A, el subsidio previsto en el "Fondo de Saneamiento", para su utilización en la realización de las obras sanitarias intradomiciliarias mínimas equivalente al 100% de su costo.-
2.- Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Saneamiento, al Servicio Centro Comunal Zonal No.18 y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14.-
Adriana Deambrosi
,
Alcaldesa Municipio A
.-
Concejal Municipal
,
Concejal Municipal - Municipio A