Resolución N° 158/13/0111
Nro de Expediente:
3390-017001-05
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/7/2013


Tema:
MULTA VEREDA EN MAL ESTADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), en carácter de segunda reincidencia, al Sr. Juhber Silva, C.I. 1.850.040-4, responsable de la vereda frente al inmueble sito en la calle Carlos María Ramírez esquina Pastor Earl Smith, padrón No. 57909,

Montevideo, 12 de Julio de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la vereda frente a la vivienda sita en Carlos María Ramírez esquina Pastor Earl Martín Smith, padrón No. 57909, de la cual es responsable el Sr. Juhber Silva, C.I. 1.850.040-4, con domicilio en María Barza No.125 a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 intimó al responsable a acondicionar la vereda frentista al predio de su propiedad, bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20, en carácter de segunda reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo D2213 del Volumen VII del Digesto Municipal;
        3o.) que se aplicó multa por Resoluciones Nos. 96/11/0111 del 03 de agosto de 2011 y 287/12/0111 del 07 de diciembre de 2012;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), en carácter de segunda reincidencia, al Sr. Juhber Silva, C.I. 1.850.040-4, responsable de la vereda frente al inmueble sito en la calle Carlos María Ramírez esquina Pastor Earl Smith, padrón No. 57909, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal ,Concejal Municipal-Municipio A