VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse entre el Municipio A y la Fundación Caleidoscopio; RESULTANDO:1o.) que el citado contrato se enmarca dentro de las políticas sociales llevadas adelante por el Gobierno Departamental y sus Municipios, consistentes en colaborar con sectores de la sociedad que se encuentran excluidos social y laboralmente, mediante experiencias educativo laborales, según lo dispuesto en el Art. 149 del Decreto No. 26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995;
2o.) que a través del mencionado contrato se realizarán tareas de construcción de sendas peatonales en el territorio del Municipio A, a través de cuadrillas integradas por personas que integran la bolsa de trabajo de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI) que serán seleccionadas por la Fundación Caleidoscopio de acuerdo a los perfiles necesarios, buscando integrar población masculina, femenina y de colectivos afro y trans;
3o.) que los Fondos que se destinarán a esta donación modal provienen de recursos asignados por el Presupuesto Nacional a través del denominado Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios que administra la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2º del Artículo 19 de la Ley 19.272 del 18 de setiembre de 2014 y sus modificativas, promueve la aprobación del proyecto de contrato de donación modal y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
2o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 10 de setiembre de 2021, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el convenio a firmarse con la Fundación Caleidoscopio;
EL GOBIERNO MUNICIPAL A
RESUELVE
1º.- Convalidar lo actuado y aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y La Fundación Caleidoscopio, en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día ……… del mes de .......... de 2021, comparecen: POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representado en este acto por el Sr. Jorge Meroni, en su calidad de Alcalde, titular de la cédula de identidad 1.540.428-9, con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez 867 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará indistintamente “El Municipio” y POR OTRA PARTE: la Fundación Caleidoscopio (en adelante la “Fundación”), RUT No. 218076410019, con domicilio en la calle Enrique Martínez No. 1055 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por los Señores Gustavo Fabián Silveyra Polero, y Myriam de Vargas, C.I 2.684.757-5 y C.I.3.375.641-4, en su calidad de Presidente y Secretaria, respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan los siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) El Municipio A tiene como lineamiento estratégico de gobierno fortalecer la atención a la inclusión social, la vivienda, el trabajo y el empleo en el territorio del Municipio, promoviendo la contratación de Cooperativas de Trabajo u ONG´s. Constituye además parte de las políticas sociales que llevan adelante la Intendencia de Montevideo y los Municipios, colaborar con sectores de la sociedad que se encuentran excluidos social y laboralmente, mediante experiencias educativo laborales, conforme las disposiciones contenidas en el Art. 149 del Decreto Departamental No. 26.949 del 14/12/1995. II) Asimismo, otro de los lineamientos estratégicos del Municipio A es promover un Municipio ambientalmente sustentable, eficiente y seguro. En ese sentido se definió como objetivo específico contribuir en la mejora de la movilidad y la seguridad vial en el territorio a través de diferentes acciones y actividades una de las cuales es “ampliar la infraestructura con el objetivo de generar condiciones de accesibilidad para el traslado peatonal fluido y seguro”, lo que llevó a plantear un plan de “Construcción de sendas peatonales de hormigón armado en todo el territorio del Municipio A”. III) a) La Fundación Caleidoscopio tiene por objeto principal gestionar y coordinar actividades de capacitación, producción, venta de bienes y prestación de servicios para apoyar y promover la inserción laboral de liberados del sistema penitenciario, mediante un proceso de promoción socio educativo y laboral, en el marco de la Ley 17.163 de fecha 1º de setiembre de 1999; b) Con fecha 27 de julio de 2017 el Ministerio de Educación y Cultura dictó la Resolución No. 0623/17 por la cual se aprobaron sus Estatutos, reconociendo su calidad de Persona Jurídica. IV) En ese marco se resolvió realizar la presente donación, la que se encuadra dentro de las competencias municipales para celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, por el cual la Fundación se hará cargo de la “Construcción de sendas peatonales de hormigón armado en todo el territorio del Municipio A”, de acuerdo a memoria y gráficos anexos, que forman parte del presente convenio. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio dona a la Fundación, la suma total de $ 6.997.575 (pesos uruguayos seis e millones novecientos noventa y siete mil quinientos setenta y cinco), de los cuales $5.957.246 corresponden a la obra básica y $ 1.040.329 corresponden a leyes sociales; la que se integrará de la siguiente forma: 1) una partida inicial de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón) para cubrir los gastos del primer mes del contrato. La partida inicial será transferida dentro de los 10 (diez) días de firmado el convenio. 2) el saldo restante será transferido en forma mensual de acuerdo al grado de avance de las obras a razón de $ 6,110 (pesos uruguayos seis mil ciento diez) por metro cuadrado de senda peatonal construída ; 4) La Fundación declara conocer y aceptar que el aporte a realizar por la Intendencia se efectuará por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera.- TERCERO: Modo.- A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la Cláusula PRIMERA, el Municipio impone a la Fundación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar tareas de construcción de sendas peatonales en el territorio del Municipio A, a través de cuadrillas de liberados seleccionados por la Fundación, la cual se obliga a proporcionar la mano de obra, herramientas, materiales, traslado de personal y materiales y demás insumos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. A tales efectos la Fundación se compromete a: 1) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales un mínimo de 35 (treinta y cinco) personas, distribuidas en el territorio en cuadrillas para la ejecución del modo, quienes cumplirán las tareas en el marco del presente convenio y deberán contar con suficiente idoneidad para las tareas a realizar. La selección del personal (beneficiarios) la efectuará entre personas que integran la bolsa de trabajo de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI) de acuerdo a los perfiles necesarios, buscando integrar población masculina, femenina y de colectivos afro y trans. 2) El régimen de trabajo a cumplir será de un turno de ocho horas diarias de lunes a viernes (de 8 a 16hs) y 4 horas los sábados (de 8 a 12hs), lo que completará un total de 44 horas semanales de servicio. Dicho régimen podrá ser modificado en conjunto por ambas partes, si de la evaluación que se realice oportunamente, surgiera la necesidad de algún ajuste. La Fundación deberá asegurar la presencia de suplentes para el desarrollo de las tareas cuando eventualmente se produzcan las inasistencias de los titulares; los suplentes percibirán por ese lapso el salario correspondiente al titular. 3) Designar un referente institucional, nexo entre la Fundación y el Municipio A. 4) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de la designación de un Coordinador General (en adelante CG) supervisor de las tareas operativas, que tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica, debiendo el supervisor, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de los beneficiarios y las observaciones a que éstas dieran lugar. 5) Hacerse cargo de la gestión y la supervisión de las tareas, incluida la compra de los insumos, materiales, uniformes, ropa de trabajo y elementos de seguridad necesarios, la contratación de los vehículos tanto para el traslado de materiales como de personal a los lugares de trabajo. 6) Contratar un Técnico Prevencionista responsable y solidariamente responsable con la Fundación, dado que las tareas serán realizadas siempre en vía pública y deberá asegurarse el cumplimiento de la normativa de seguridad vigente a nivel nacional. II) Presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio según las pautas que establezca el Municipio A, b) informes de evaluación en forma mensual de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio A, c) listados de asistencia al trabajo avalados por los referentes de los Servicios donde se ejecutan las tareas, d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carné de salud de los trabajadores. III) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas de cada una de las partidas transferidas. No se abonará ninguna partida sin haberse aprobado la rendición de la partida anterior, o si ésta hubiera sido presentada sin la totalidad del detalle y la documentación correspondiente; la misma deberá ser rendida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución IM No. 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio “A”. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio “A” a retener la partida siguiente. IV) La Fundación declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley No. 18.561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución No. 3419/12 de fecha 13 de agosto de 2012 de la IdeM y modificado por Resolución No. 4417/20 de fecha 14 de diciembre de 2020. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Fundación en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de la IdeM o del Municipio, deberá comunicar el hecho a la IdeM, por medio fehaciente para que ésta/e aplique lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral. CUARTO: Propuesta Operativa.- 1) Las obras a ejecutar por la Fundación corresponden a la construcción de sendas de hormigón en las aceras de las calles seleccionadas por los equipos técnicos del Municipio, logrando un recorrido continuo que permita una circulación fluida, tanto de peatones como de ciclistas. La senda a construir consiste en una cinta de hormigón de ancho variable según la acera a intervenir que no será menor a 1,00 m ni mayor a 2,00 m en ningún caso. Se realizará la limpieza del área a intervenir, así como del entorno inmediato incluyendo retiro de malezas, pastizales y otros. Se retirará, en caso de existir, basura y escombro del sector, eliminando todo aquel material orgánico o no que invada los espacios a trabajar. En caso de existir veredas en áreas donde deba conseguirse la continuidad de la senda, se reconformarán las mismas unificando terminaciones o en caso de corresponder se reconstruirán los paños rotos o en mal estado. Será de su responsabilidad los posibles daños provocados a estructuras, equipamiento y redes públicas afectadas por las tareas ejecutadas. 2) La Memoria Descriptiva y Constructiva que se anexa, forma parte del presente contrato. QUINTO: Forma de realización de las tareas.- 1) Al CG de la Fundación se le entregará una lista de lugares a intervenir periódicamente (órdenes de trabajo) a medida que avanzan las tareas en ejecución. 2) Se realizará una visita al lugar a intervenir conjuntamente con el área técnica (en adelante DO – Dirección de Obra) responsable de la supervisión de las tareas (Área Arquitectura del Municipio A o quién este delegue ). 3) Se realizará el presupuesto particular de los trabajos acordados por escrito a efectos de llevar un registro de los montos asignados a cada trabajo. 4) La DO autorizará por escrito los trabajos presupuestados. 5) La Fundación realizará la obra y los trámites ante los organismos públicos y la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana (en adelante UCRIU) cuando la tarea lo amerite por involucrar tendido de infraestructuras públicas (OSE, UTE, GAS, etc.) que puedan verse afectadas por las tareas. 6) El Municipio “A” controlará los trabajos realizados a través de las DO. 7) Los avances de obra los certificará el área técnica del Municipio contra informe de ejecución del CG. SEXTO: Aceptación y Plazo.- La Fundación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del primero de octubre de dos mil veintiuno y hasta el 15 de diciembre de 2021, debiendo asignar todo el personal y/o maquinarias necesarias para cumplir con el modo dentro del plazo establecido. SÉPTIMO: Contralor del Cumplimiento del Modo.- El Municipio A controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente en sus aspectos operativos; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercero. III) que la Fundación cumpla con toda la legislación nacional, departamental y municipal vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio “A” a la inmediata rescisión del contrato; IV) La documentación referida en el numeral II y III de la cláusula tercero. El Municipio A tendrá la responsabilidad de realizar el seguimiento y evaluación correspondientes. A tales efectos, se contará con los informes presentados por la Fundación y se realizarán además visitas a los lugares de trabajo y se mantendrá contacto asiduo entre los referentes asignados por las partes. OCTAVO: Responsabilidades de la Fundación.- La Fundación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales o convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales el Municipio A es por completo ajeno. Asimismo la Fundación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales, municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de las participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. NOVENO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Fundación dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo. Se considerará que la Fundación ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar.- DÉCIMO PRIMERO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- : DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO TERCERO Indivisibilidad.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción. DÉCIMO CUARTO: Acreditaciones.- A) Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ...... de …....... de 2021, extendido por el/la Escribano/a …............ el cual se adjunta. B) Participación en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.- La Institución acredita mediante constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura que ha sido registrada en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nro. 19.535 de 25 de setiembre de 2017.- Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
2- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General y pase, al Sector Presupuestal del Municipio A, a, a sus efectos.-
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