Resolución N° 19/14/0111
Nro de Expediente:
3410-001285-11
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/1/2014


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) en carácter de primera reincidencia, y otra de U.R. 5 ( unidades reajustables cinco) , a empresa unipersonal María Graciela Álves Bica, C.I. 1.815.367-9, R.U.T. 21 669420 0017, titular del establecimiento destinado a almacén, sito en La balsa No. 1,

Montevideo, 14 de Enero de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a almacén, sito en La balsa No. 1, propiedad de la empresa unipersonal María Graciela Álves Bica, C.I. 1.815.367-9, R.U.T. 21 669420 0017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en reiteradas inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación municipal -Declaración Jurada de Microempresa- y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15, en carácter de primera reincidencia, y otra de U.R. 5 a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, inc. A, sección XIII y Artículo 3, numeral 20, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        3o.) que se aplicó multa por Resolución No. 111/12/0111 del 12 de junio de 2012;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) en carácter de primera reincidencia, y otra de U.R. 5 ( unidades reajustables cinco) , a empresa unipersonal María Graciela Álves Bica, C.I. 1.815.367-9, R.U.T. 21 669420 0017, titular del establecimiento destinado a almacén, sito en La balsa No. 1, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 para notificación al infractor y demás efectos.
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A