Resolución N° 190/18/0111
Nro de Expediente:
2017-3360-98-000225
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/9/2018


Tema:
MULTA VERTIMIENTO LIQUIDOS RESIDUALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), en carácter de primer reincidencia, al Sr. Sebastián Marcelo Martínez Pérez, C.I. 3.703.003-8

Montevideo, 12 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con vertimientos de aguas servidas a la vía pública del predio empadronado con el No. 404.787, sito en Avda. Luis Batlle Berres No. 4842, del cual es responsable el Sr. Sebastián Marcelo Martínez Pérez, C.I. 3.703.003-8, con igual domicilio a efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 surge que el padrón No. 404.787, realiza vertimientos de aguas servidas a la vía pública, intimándose al responsable a regularizar la situación;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 207/17/0111 del 08/VIII/2017;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15, en carácter de primer reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Articulo 16, Numeral 1º, Apartado 2, Literal A, Sección XIII y Artículo 22, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), en carácter de primer reincidencia, al Sr. Sebastián Marcelo Martínez Pérez, C.I. 3.703.003-8, responsable del predio empadronado con el No. 404.787, sito en Avda. Luis Batlle Berres No. 4842, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar al infractor.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A