Resolución N° 15/15/0111
Nro de Expediente:
3360-005985-14
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/1/2015


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) y otra de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), a el Sr. Eduardo Nogueira, C.I. 1.591.647-8, titular del establecimiento sito en la calle Santa Lucía No. 5151.-

Montevideo, 23 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitaciones del establecimiento sito en la calle Santa Lucía No. 5151, del cual es responsable el Sr. Eduardo Nogueira, C.I. 1.591.647-8;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección del 1º de Agosto de 2014, realizada por parte del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, se comprobó que el establecimiento carece de habilitación de Microempresas y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 y otra de U.R. 5 respectivamente, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, literal A, numeral 1º, sección XIII del Decreto 21626, y el Artículo 3, numeral 20, sección II, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) y otra de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), a el Sr. Eduardo Nogueira, C.I. 1.591.647-8, titular del establecimiento sito en la calle Santa Lucía No. 5151, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A