Resolución N° 197/16/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000242
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/11/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22,5 (unidades reajustables veintidós con cincuenta centésimos) en carácter de primer reincidencia, a el Sr. Sebastián Martínez, C.I. 4.993.098-7

Montevideo, 23 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Camino Cibils No. 6250, propiedad del Sr. Sebastián Martínez, C.I. 4.993.098-7;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se comprobó que el establecimiento carece de habilitaciones municipales, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado los trámites correspondientes;
        2o.) que se le aplicó una multa de U.R. 15 por este motivo, a través de Resolución 89/15/0111 de fecha 07/IV/2015;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22,5 en carácter de primer reincidencia, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Inc. a, sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 22,5 (unidades reajustables veintidós con cincuenta centésimos) en carácter de primer reincidencia, al Sr. Sebastián Martínez, C.I. 4.993.098-7, titular del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en Camino Cibils No. 6250, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A