Resolución N° 160/17/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000580
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/6/2017


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 2 (unidades reajustables dos), y otra de U.R. 6 (unidades reajustables seis) en carácter de primer reincidencia, a la empresa ZENDALEATHER S.A., R.U.T. 21 000089 0014

Montevideo, 13 de Junio de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de limpieza y cerco reglamentario, del predio empadronado con el No. 128.193, ubicado en la calle Emancipación No. 4977, propiedad de la empresa ZENDALEATHER S.A., R.U.T. 21 000089 0014, con domicilio a efectos legales en la Calle Santa Lucía No. 5000;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal No. 14 surge que el padrón No. 128.193 carece de limpieza del predio y cerco reglamentario, intimándose a regularizar la situación;
        2o.) que se aplicó multa por falta de cerco reglamentario a través de la Resolución No.344/15/0111, del 16/XII/2015;
        3o.) que ante el incumplimiento se solicita la aplicación de una multa de U.R. 2 , y otra de U.R 6 en carácter de primer reincidencia, al titular de obrados por infracción a lo dispuesto en el Artículo 4, literal B,
        Numeral 1, Sección III, Artículo 4, Numeral 6, Sección II, y Artículo 22, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 2 (unidades reajustables dos), y otra de U.R. 6 (unidades reajustables seis) en carácter de primer reincidencia, a la empresa ZENDALEATHER S.A., R.U.T. 21 000089 0014, propietaria del padrón No. 128.193, ubicado en la calle Emancipación No. 4977, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar a la empresa infractora.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A