Resolución N° 211/18/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000047
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/10/2018


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 2 (unidades reajustables dos) en carácter de segunda reincidencia, y otra de U.R. 9 (unidades reajustables nueve), en carácter de primera reincidencia, a el Sr. José María Vieito, C.I. 964.683-1

Montevideo, 9 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de limpieza del predio empadronados con el número 95.333, ubicado en la Calle Laureles No. 916, del cual es Propietario el Sr. José María Vieito, C.I. 964.683-1, con domicilio a las efectos legales en la Calle Juan Manuel Blanes No. 863, y en José Llupes No. 5415;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal No. 14 surge que el padrón No.95.333 carece de limpieza, y cerco reglamentario, intimando a la titular a regularizar la situación;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 201/15/0111 de fecha 03/VIII/2015, y la Resolución No. 86/16/0111 de fecha 07/VI/2016;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 2, en carácter de segunda reincidencia por falta de limpieza según lo establece Artículo 4º, Literal B, Numeral 1, Sección III del Decreto 21.626, y Artículo 22, Sección XIII del Decreto 21.626, y otra de U.R.9, en carácter de primer reincidencia por falta de cerco, según lo establece el Artículo 3º, Numeral 6, Sección II del Decreto 21626, y Artículo 22, Sección XIII del Decreto 21.626,
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 2 (unidades reajustables dos) en carácter de segunda reincidencia, y otra de U.R. 9 (unidades reajustables nueve), en carácter de primera reincidencia, a el Sr. José María Vieito, C.I. 964.683-1, propietario del predio empadronado con el Nos. 95.333, ubicado en la Calle Laureles No. 916, con domicilio a efectos legales en la calle Juan Manuel Blanes No. 863, y en José Llupes No. 5415, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución;
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar al infractor.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A