Resolución N° 136/16/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000356
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/8/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de "Convenio Donación Modal entre la Asociación Civil Once Cultural Oeste y el Municipio A"

Montevideo, 3 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el "Convenio de Donación Modal entre la Asociación Civil Once Cultural Oeste y el Municipio A":
        RESULTANDO: 1o.) que dicha donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio A desarrolla;
        2o.) que la partida será destinada a la colocación de un cerramiento lateral para el local de "once Cultural Oeste";
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 27 de julio de 2016, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el texto de Donación Modal entre la Asociación Civil Once Cultural Oeste y el Municipio A, por la cifra total de $65.880,00;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de "Convenio Donación Modal entre la Asociación Civil Once Cultural Oeste y el Municipio A": DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____del mes de ______de dos mil dieciséis, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal A, (en adelante Municipio A), con domicilio en Avenida Carlos María Ramírez No. 867 de Montevideo, representada en este acto por Gabriel Otero, en su calidad de Alcalde del Municipio A, y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil “11 Cultural Oeste” (en adelante la Institución), constituyendo domicilio en la calle Grecia No.3194, representada por Estela Ardissono y Teresita Vaia titulares de las C.I. 1.177.493-1 y 1.310.077-4, en su calidad de Presidenta y Secretaria respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- 1) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio A desarrolla, con el objetivo de colaborar en la realización de proyectos y acciones culturales especialmente con estudiantes liceales y vecinos en general . 2) La Asociación Civil “11 cultural oeste” es una Asociación Civil sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como finalidad la de contribuir al desarrollo sociocultural de la comunidad, fomentar y organizar actividades con fines comunitarios, sociales y culturales, promover el rescate de valores locales y brindar apoyo a la educación formal, así como también tener a su cargo la creación y administración de los espacios para llevar a cabo las mismas. Dichas actividades estarán vinculadas a la formación artística y a expresiones lúdicas, así como a la difusión y popularización de la ciencia, propendiendo al desarrollo del espíritu critico y pensamiento científico, especialmente entre los jóvenes. SEGUNDO: Objeto: El Gobierno Municipal dona a la Institución, la suma de $ 65880,oo (pesos uruguayos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta con cero centésimos), los que serán entregados en 2 (dos) partidas, para la confección y colocación de un cerramiento con rejas para la parte lateral del Centro Cultural, el cual incluirá un portón de dos hojas, que se realizara con los materiales especificados según surge del expediente que da origen a esta donación, de acuerdo al informe de la Arquitecta Asesora María del Cármen Dominguez. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio A impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: 1) Coordinar y desarrollar diferentes proyectos y acciones culturales con estudiantes liceales y vecinos en general de la zona. 2) Acompañar el desarrollo del programa Municipio Saludable con la formación de lideres voluntarios en temas de salud y medio ambiente. 3) Prestar las instalaciones de su local para la realización de talleres gratuitos del programa “esquinas de la cultura” y para la utilización de diferentes actividades que el concejo municipal considere necesaria su utilización. 4) Apoyará programas y lineas de acción diseñadas y desarrolladas por el Municipio. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La donataria acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de fecha de firma del presente convenio y por el término de 3 (tres) años. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo: El Municipio A controlará: I) el cumplimiento del modo por medio de el Sector Arquitectura del Municipio A, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente). SEXTO. Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- SEPTIMO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio A, lo que implica la devolución del dinero donado para la confección y colocación del cerramiento. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM que la Institución declara conocer y aceptar. OCTAVO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por validamente efectuada si las misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO: La Institución acredita la representación invocada según estatutos y acta eleccionaria que se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal a sus efectos .-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A