Resolución N° 162/19/0111
Nro de Expediente:
2019-3410-98-000427
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/11/2019


Tema:
DONACIÓN

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil "El Abrojo"

Montevideo, 6 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: los talleres y jornadas recreativas resultantes de las propuestas en el Cabildo de Niños y Niñas, realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, el 26 de junio de 2018;
        RESULTANDO: 1o.) que en el territorio del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se realizó una convocatoria dirigida a los niños/as de 5º año de todas las escuelas públicas y privadas de la zona y también de "Clubes de Niños", generándose un proceso participativo que apuntó a la elaboración conjunta de un proyecto vinculado a la temática "Identidad, Cultura y Convivencia"
        2o.) que de los proyectos presentados surgió una temática común, la importancia de los espacios públicos como lugares recreativos, educativos, de encuentro y convivencia;
        3o.) que el Área Social del Centro Comunal Zonal 18, conjuntamente con las instituciones educativas participantes definieron realizar una serie de jornadas recreativas para dar cierre al trabajo del Cabildo de Niños/as;
        4o.) que se trata de jornadas recreativas que contarán, se organizarán y se llevarán a cabo a través de la asociación "El Abrojo" y los servicios de "La Jarana";
        5o.) que el Gobierno Municipal A definió apoyar al proyecto con la donación de $ 53.000 (pesos uruguayos cincuenta y tres mil con cero centésimos), que recibirá la Asociación Civil "El Abrojo", quien se hará cargo de ejecutarlo;
        6o.) que se efectúo la preventiva SEFI No. 223644;
        7o.) que dicho apoyo se enmarca dentro de los lineamientos estratégicos desarrollados por el Gobierno Municipal en su Plan de Desarrollo Municipal Quinquenal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la ley 19.292, en su sesión de fecha 4 de julio de 2018, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, realizar la donación a las instituciones ganadoras en el Cabildo de Niños y Niñas;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil "El Abrojo": DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día … de …............. del año 2019, comparecen POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representado en este acto por Gabriel Otero Agüero en su calidad de Alcalde, titular de la cédula de identidad 1.986.170-4, con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez 867 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará indistintamente “El Municipio y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil “El Abrojo” (en adelante la Institución), RUT ….........................., constituyendo domicilio en …................. representada en este acto por ......................................... titular de la cédula de identidad número …................................................... en su calidad de ….................., siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan los siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) El Municipio “A” realizó durante el año 2018 una instancia de promoción del derecho a la participación de los/as niños/as en la construcción de su territorio, en diálogo con el tercer nivel de gobierno, lo que se denominó “1er. Cabildo de niñas y niños”, el que se efectuó en las tres zonas (14, 17 y 18) que componen el territorio del Municipio “A”. II) En particular en el territorio del CCZ Nº 18 se realizó una convocatoria dirigida a los niños/as de 5º años de todas las escuelas públicas y privadas de la zona y también de “Clubes de Niños”, generándose un proceso participativo que apuntó a la elaboración conjunta de un proyecto vinculado a la temática “Identidad, Cultura y Convivencia”. III) En total participaron niños/as de cinco Instituciones (Escuelas Nros. 146, 242 y 159; Colegio de la Barra de Santiago Vázquez y el Club de Niños Maracaná), los que pudieron manifestar cuáles son sus intereses, motivaciones y/o preocupaciones en torno a este eje temático, derivando luego las instancias de encuentro, en proyectos de revitalización de diferentes espacios públicos cercanos a las escuelas. Se busca generar en los niños y niñas un sentido de pertenencia de esos espacios y promover la identidad barrial. Esto ha llevado un proceso de trabajo anual con los y las estudiantes, que está llegando a su finalización. IV) Desde el área social del CCZ Nº 18 y en conjunto con las instituciones educativas se planificaron una serie de jornadas recreativas para dar cierre al trabajo del Cabildo de Niños/as. Las mismas serán en total cuatro jornadas de inauguración de los espacios intervenidos, de aproximadamente dos horas y media cada uno, contando con un/a coordinador/a y con educadores para su realización. Previo a las jornadas, se llevarán a cabo dos talleres en los que se trabajará con los grupos de niños en torno a la temática “espacio público, juego y convivencia”. Los talleres y las jornadas recreativas estarán a cargo del programa de Recreación y Tiempo Libre “La Jarana”, que está gestionado por la Asociación Civil “El Abrojo”. V) Por otra parte también y en particular, alumnos de la Escuela Nº 242 tienen pendiente proyecto de intervención en la Plaza Caffa (Tomkinson y L. Batlle Berres), que consiste en pintar un mural en la misma, para lo cual se planifican dos talleres más a cargo de “La Jarana”, de dos horas cada uno, con los niños/as y a efectos de colaborar con la realización de la pintada. VI) En ese marco se resolvió realizar la presente donación, la que se encuadra dentro de las competencias municipales para celebrar convenios con instituciones y forma parte de las políticas sociales que se impulsan en el territorio, a efectos de contar con los educadores y coordinadores correspondientes del programa de Recreación y Tiempo Libre “La Jarana”. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio “A” donará a la Institución la suma total de $ 53.000 (pesos uruguayos cincuenta y tres mil) que se efectuará en una sola partida. El pago se efectuará mediante la modalidad de transferencia bancaria en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que indique la Institución, la que deberá estar a su nombre.- TERCERO: Modo.- A los efectos de dar cumplimiento a los fines de la presente donación, detallados en el apartado V) de la Cláusula PRIMERA, el Municipio “A” impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) proporcionar al menos tres educadores/as y un/a coordinador/a para cada una de las cuatro jornadas de inauguración de los espacios intervenidos en el marco de las actividades de cierre de la iniciativa “1er. Cabildo de niñas y niños”, que se llevarán a cabo en el mes de noviembre de 2019. II) Realizar dos talleres de dos horas cada uno, con los niños/as de la Escuela Nº 242 y a efectos de colaborar con la realización de la pintada de un mural en la Plaza Caffa (Tomkinson y L. Batlle Berres). La institución se obliga además a lo siguiente: A) Disponer de una cuenta bancaria a fin de efectuar a través de ella el pago. B) Poseer y tener al día el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. C) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo. D) Asimismo, se obliga a exhibir los siguientes documentos si correspondiere: a) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por El Municipio “A”.- CUARTO: Aceptación.- La institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo y demás obligaciones establecidas en la cláusula anterior.- QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo.- El Municipio “A” hará el seguimiento y control del modo del presente convenio por intermedio del Área Social del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18, pudiendo designar a quien/es entienda conveniente para el control de las demás obligaciones.- SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar.- NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO: Acreditaciones.- A) Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ...... de …....... de 2019, extendido por el/la Escribano/a …............ el cual se adjunta. B) Participación en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.- La Institución acredita mediante constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura que ha sido registrada en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nro. 19.535 de 25 de setiembre de 2017.- Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la preventiva SEFI No. 223644.-
        4.- Comuníquese a Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Ejecución Presupuestal, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 y al Área Social de dicho Centro Comunal Zonal.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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