Resolución N° 207/15/0111
Nro de Expediente:
3360-004098-13
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/8/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós), en carácter de primera reincidencia, a la empresa unipersonal Raquel López, R.U.T. 21 708285 0019, C.I. 1.751.640-0, responsable del establecimiento destinado a venta y recarga de garrafas de supergas, sito en la calle Inclusa No.108.-

Montevideo, 3 de Agosto de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta y recarga de garrafas de supergas, sito en la calle Inclusa No. 108, responsabilidad de la empresa unipersonal Raquel López, R.U.T. 21 708285 0019, C.I. 1.751.640-0;
        RESULTANDO: 1o.) que se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones comerciales correspondientes, intimándosele a presentar los comprobantes de los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No.10/15/0111 del 17/I/2015;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.22, en carácter de primera reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, numeral 1º, sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós), en carácter de primera reincidencia, a la empresa unipersonal Raquel López, R.U.T. 21 708285 0019, C.I. 1.751.640-0, responsable del establecimiento destinado a venta y recarga de garrafas de supergas, sito en la calle Inclusa No.108, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A