Resolución N° 42/23/0111
Nro de Expediente:
2020-3390-98-000207
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/6/2023


Tema:
NO HACER LUGAR AL RECURSO

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición impuesto por el Sr. Hugo Lombardo, titular de la C.I. 1.452.252-3, contra la intimación practicada con fecha 16 de Junio de 2021 por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17

Montevideo, 2 de Junio de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Hugo Lombardo, titular de la C.I. 1.452.252-3, contra la intimación practicada con fecha 16 de junio de 2021 por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se intimó a demoler el muro, liberando el espacio designado como libre en el plano de mensura sito en la Cno. San Fuentes No. 2404;
        2o.) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma (Art.4º de la ley 15869), por lo que no existen reparos desde el punto de vista formal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a lo informado por el Abogado Asesor en actuación nº 48 "desde el punto de vista formal, en lo que refiere a la pertinencia de los recursos interpuestos, se entiende que los mismos son improcedentes, puesto que lo notificado es un acto administrativo preparatorio, que no contiene una resolución de aplicación de una multa, sino simplemente se le otorgó vista previa al infractor (art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental) y se le intimó la rectificación de la infracción constatada (construcción de muro en espacio libre) en determinado plazo, como fuera constatado por los técnicos de los servicios competentes (Unidad de Archivo Gráfico y Alineaciones del Servicio de Regulación Territorial y sector Arquitectura y Urbanismo del CCZ Nº 17)";
        2o.) que de obrados surge que se agregó en actuación Nº 7 el plano de mensura del barrio Nº 8 elaborado por el Ing. Agrimensor Francisco Vila de fecha agosto de 1960, registrado en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 41530 el 16/08/1961, y es mencionado en reiteradas ocasiones en los informes técnicos como fundamento de la infracción constatada (actuaciones nros. 20, 23 y 31);
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Hugo Lombardo, titular de la C.I. 1.452.252-3, contra la intimación practicada con fecha 16 de junio de 2021 por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Pase a la Asesoría Jurídica a fin de que se expida respecto de la apelación, interpuesta en subsidio.-
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A