Resolución N° 143/11/0111
Nro de Expediente:
3360-009827-09
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/9/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (unidades reajustables doce con nueve mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimas), a la empresa unipersonal Cono Artigas Iris, C.I. 1.721.952-5, R.U.T. 21 375367 0016, titular del establecimiento destinado a recarga de microgarrafas de super gas, sito en la calle Inclusa No.108

Montevideo, 29 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a recarga de microgarrafas de super gas, sito en la calle Inclusa No.108, propiedad de la empresa unipersonal Cono Artigas Iris, C.I. 1.721.952-5, R.U.T. 21 375367 0016, con igual domicilio a los efectos legales ;
        RESULTANDO: 1o.) que en reiteradas oportunidades se comprobó que el establecimiento carece de habilitación municipal, intimándosele a presentar en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12.9552, por segunda reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, inc. A, sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (unidades reajustables doce con nueve mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimas), a la empresa unipersonal Cono Artigas Iris, C.I. 1.721.952-5, R.U.T. 21 375367 0016, titular del establecimiento destinado a recarga de microgarrafas de super gas, sito en la calle Inclusa No.108, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-

      Gabriel Otero, Alcalde Municipio A.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A