Resolución N° 17/17/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000344
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/1/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 25 (unidades reajustables veinticinco), a la empresa VOYPARE S.A., R.U.T. 21 672678 0013

Montevideo, 13 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta por mayor de artículos comestibles no perecederos, sito en la Avda. Carlos María Ramírez No. 300, del cual es responsable la empresa VOYPARE S.A., R.U.T. 21 672678 0013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones municipales correspondientes, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 25 por falta de habilitación municipal, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Art.14, Literal A, Numeral 1º, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 25 (unidades reajustables veinticinco), a la empresa VOYPARE S.A., R.U.T. 21 672678 0013, responsable del establecimiento destinado a venta por mayor de artículos comestibles no perecederos, sito en la Avda. Carlos María Ramírez No. 300, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A