Resolución N° 57/22/0111
Nro de Expediente:
2021-0011-98-000014
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/6/2022


Tema:
SOLICITUD ESPECIAL

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta la creación de una Comisión Especial Delegada: "Comisión Administradora del Parque Deportivo y Recreativo "7 Hectáreas" (PDR7H), al amparo de lo dispuesto por el Art. 278 de la Constitución de la República

Montevideo, 18 de Junio de 2022.-
 
        VISTO: la necesidad de contar con una Comisión Administradora del Parque Deportivo y Recreativo "7 Hectáreas" (PDR7H) que permita realizar adecuadamente la gestión; RESULTANDO: 1o.) que en el Parque Deportivo y Recreativo "7 Hectáreas" ubicado en el barrio Casabó, en la intersección de las calles Eduardo Dacosta y Cont. Ucrania, están en funcionamiento distintas actividades culturales y recreativas desarrollándose en el mismo;
        2o.) que el Gobierno del Municipio A entiende que resulta adecuado para su mejor funcionamiento la creación de una Comisión Administradora del Parque Deportivo y Recreativo "7 Hectáreas" (PDR7H) en el marco de lo dispuesto por el Art. 278 de la Constitución de la República;
        3o.) que se sugiere que dicha Comisión esté integrada con representantes del Municipio A, y por la Intendencia de Montevideo con representantes del Departamento de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y también representantes de la comunidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 4 de diciembre de 2020, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, contar con una Comisión Administradora para el Parque Deportivo y Recreativo en el territorio del Municipio A;
        2o.) las competencias asignadas por el artículo 13º, numeral 2) y 12) de la Ley Nro. 19.272 de 18 de setiembre de 2014; artículo 22 numeral XI) y artículo 24º, numeral II) del Decreto de la Junta Departamental Nro. 33.209 de 28 de diciembre de 2009;
        3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL A
      RESUELVE:
        1.- Solicitar a la Sra. Intendenta la creación de una Comisión Especial Delegada: "Comisión Administradora del Parque Deportivo y Recreativo "7 Hectáreas" (PDR7H), al amparo de lo dispuesto por el Art. 278 de la Constitución de la República, con las siguientes condiciones:
        1. Integración: La Comisión estará compuesta por 7 miembros:
        • un/a representante del Municipio A, designado directamente por el/la Alcalde/sa de entre sus funcionarios/as;
        • un/a representante de la División Espacios Públicos y Edificaciones del Departamento de Desarrollo Urbano;
        • un representante de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación;
        • un representante de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación;
        • tres representantes de la comunidad, elegidos por los vecinos.
        La duración del mandato de los integrantes de la Comisión será de 2 años.
        La forma de elección de los representantes de la comunidad será la siguiente: será en asamblea mediante el voto a mano alzada. En caso de no ponerse de acuerdo en esa instancia, el Municipio A organizará una elección mediante voto secreto de los candidatos que se presenten. La Comisión sesionará con un quórum mínimo de 4 integrantes, pudiendo adoptar resolución por mayoría simple de presentes. En caso de empate el representante del Municipio A tendrá doble voto.
        II. Cometidos: A la citada Comisión se le otorgarán los siguientes cometidos:
        a) Administrar todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del Parque Deportivo y Recreativo "7 Hectáreas", organizando y promoviendo actividades culturales de la zona en forma directa o en acuerdo con otras personas, organizaciones o instituciones públicas o privadas, sin delegar su responsabilidad y cometidos.
        b) Aprobar el plan de gestión anual del Parque Deportivo y Recreativo "7 Hectáreas", a partir de una propuesta elaborada por el/la responsable de la gestión cultural.
        c) Velar por el correcto y óptimo funcionamiento de los recursos humanos y materiales del Parque Deportivo y Recreativo "7 Hectáreas".
        d) Crear comisiones asesoras y de trabajo, así como delegar tareas, siempre bajo su supervisión, para el mejor cumplimiento de sus cometidos y promover la participación social en la gestión del PDR7H-.
        e) Gestionar la búsqueda de financiación complementaria a la autorizada por el Municipio, dentro de los marcos legales habilitantes, como por ejemplo, donaciones (en dinero o en especie) cuya aceptación deberá realizarse en cada caso según el procedimiento correspondiente establecido en el artículo 42 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), y otros ingresos y contraprestaciones por actividades y uso de los espacios del Parque Deportivo y Recreativo "7 Hectáreas", conforme la autorización que a tales efectos deberá conferir oportunamente la Junta Departamental.
        f) Disponer la administración de un Fondo Permanente de financiación municipal, por una suma equivalente a seis (6) Unidades Reajustables (UR) mensuales, los que serán entregados en efectivo al referente dispuesto por la Comisión Administradora del Parque Deportivo y Recreativo "7 Hectáreas". Este fondo deberá rendirse ante el Municipio entre los 30 y 50 días siguientes a la entrega, con comprobantes de facturación a nombre de la IdeM (RUT 211763350018), para habilitar la siguiente entrega por parte del Municipio.
        g) Administrar los fondos obtenidos por su funcionamiento tales como: donaciones, cobro de talleres y todo otro concepto de ingreso monetario, los que serán volcados a una Cuenta Bancaria en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de carácter extrapresupuestal. A tales efectos se deberá propiciar una Resolución solicitando la apertura de dicha cuenta extrapresupuestal, indicando un posible nombre de la cuenta y especificando quien será el centro de responsabilidad, debiendo enviarse las actuaciones a Contaduría General de la IM para realizar la apertura de la cuenta contable antes referida. Trimestralmente se rendirá cuenta de los movimientos de ingresos y egresos de la misma ante Contaduría General de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (artículos 128 a 130 y 132 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado), debiendo el saldo de los asientos presentados coincidir con el de la Cuenta Bancaria al momento de la rendición. A tales efectos la Comisión designará de entre sus miembros un responsable de esa tareas o podrá contratar un asesor externo que se encargará de la rendición de cuentas correspondientes.
        h) Efectuar los gastos necesarios para la administración corriente del Parque Deportivo y Recreativo "7 Hectáreas", así como para la compra de mobiliario o equipamiento necesarios, y otros gastos generados por uso y beneficio de las instalaciones y del edificio, los que serán asumidos por la propia Comisión, contando a tales efectos con las fuentes detalladas en lo literales f) y g) anteriores.
        Para el establecimiento de precios a pagar por los usuario en caso de actividades a desarrollar en el mismo, se debe siempre contar con la aprobación de la Intendencia de Montevideo.
        i) Presentar al Municipio propuestas de inversiones referentes a la infraestructura, lo que podrá incluir obras de ampliación o reforma edilicia, para su aprobación y financiación a cargo del Municipio.
        j) Presentar al Municipio una memoria de las actividades realizadas, en igual período al correspondiente a la rendición definida en el literal g).
        k) Articular con las diversas organizaciones sociales e instituciones públicas y
        privadas a nivel local para el cumplimiento de sus fines.
        l) Proponer a la aprobación de la Intendencia de Montevideo el establecimiento de precios a pagar por los usuarios en caso de actividades susceptibles de ser desarrolladas en forma onerosa, y definir las actividades que se realizaran en forma gratuita.
        III. Vinculación Administrativa: La Comisión se vinculará administrativamente con el Municipio A, al que remitirá la información correspondiente a su funcionamiento y uso de recursos económicos y toda otra que le sea solicitada por el mismo.
        IV. Carácter de los miembros: Los miembros de la Comisión serán honorarios y una vez designados permanecerán en sus funciones hasta el nombramiento de sus sustitutos.
        2.- Pase al Departamento de Secretaría General de la Intendencia de Montevideo.
Jorge Meroni,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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