Resolución N° 22/13/0111
Nro de Expediente:
3360-007394-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/1/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 8 (unidades reajustables ocho) , a la firma Banco Bandes S.A. R.U.T. 21 539582 0015, titular del establecimiento que gira en el rubro bancario, sito en la Av. Agraciada No. 4133 bis,

Montevideo, 29 de Enero de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación de permiso de saliente desmontable del establecimiento que gira en el rubro bancario, sito en la Av. Agraciada No. 4133 bis, propiedad del empresa Banco Bandes S.A. R.U.T. 21 539582 0015;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección del 22 de junio de 2012 realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de Permiso de Saliente Desmontable y de Autorización de publicidad y propaganda, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 8, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, numeral 16, sección del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 8 (unidades reajustables ocho) , a la firma Banco Bandes S.A. R.U.T. 21 539582 0015, titular del establecimiento que gira en el rubro bancario, sito en la Av. Agraciada No. 4133 bis, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A