Resolución N° 199/16/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000568
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/11/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa IMPTRAN S.R.L., R.U.T. 21 304899 0013

Montevideo, 23 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a ensamblado de productos electrónicos sito en la Calle Ladines No. 87, propiedad de la empresa IMPTRAN S.R.L., R.U.T. 21 304899 0013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el día 14 de abril de 2011 por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones comerciales, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa por dicho motivo a través de la Resolución No.80/11/0111 del 19/VI/2011;
        3o.) que se aplicó multa por dicho motivo a través de la Resolución No.47/15/0111 del 9/II/2015, en carácter de primera reincidencia;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30, en carácter de segunda reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Numeral 1º sección XIII, y artículo 22, sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;

        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa IMPTRAN S.R.L., R.U.T. 21 304899 0013, titular del establecimiento destinado a ensamblado de productos electrónicos sito en la calle Ladines No. 87, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A