Resolución N° 105/11/0111
Nro de Expediente:
3360-008252-09
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/8/2011


Tema:
MULTAS VARIAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16.3251 (unidades reajustables dieciseis con tres mil doscientos cincuenta y uno diezmilésimas), a la Sra. Vicenzina Martone, C.I. 1.465.850-6, propietaria de la vivienda sita en la calle Agustín Muñoz No. 4974 apto. 2

Montevideo, 3 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de Permiso de Construcción que habilite las obras realizadas en la vivienda sita en la calle Agustín Muñoz No.4974 apto 2, propiedad de la Sra. Vicenzina Martone C.I. 1.465.850-6 , con domicilio a los efectos legales en la calle Alagoas No. 717;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección profesional realizada con fecha 1 de setiembre de 2009 se constata la construcción de cubierta liviana sin tener los Permisos de Construcción de acuerdo a la reglamentación vigente;
        2o.) que en reiteradas oportunidades se intimó a la persona a la presentación del Permiso de Construcción que habilite las obras realizadas o a demolición de la cubierta irregular;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 16,3251 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 15, sección XIII del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 16.3251 (unidades reajustables dieciséis con tres mil doscientos cincuenta y uno diezmilésimas), a la Sra. Vicenzina Martone, C.I. 1.465.850-6, propietaria de la vivienda sita en la calle Agustín Muñoz No. 4974 apto. 2, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A