Resolución N° 150/21/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000337
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/8/2021


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), en carácter de primer reincidencia, a la empresa unipersonal Leonardo Roy Borbas Bentancourt, C.I. 3.555.617-7, R.U.T. 21 530535 0014

Montevideo, 2 de Agosto de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del local comercial destinado a Pizzería, sito en Avda. Carlos María Ramírez No. 1542, del cual es responsable la empresa unipersonal Leonardo Roy Borbas Bentancourt, C.I. 3.555.617-7, R.U.T. 21 530535 0014, con igual domicilio a efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 se comprobó que el establecimiento carece de Habilitaciones Departamentales, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución 228/17/0111 del 18/IX/2017;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 en carácter de primer reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Inciso A, Numeral 1, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), en carácter de primer reincidencia, a la empresa unipersonal Leonardo Roy Borbas Bentancourt, C.I. 3.555.617-7, R.U.T. 21 530535 0014, responsable del local comercial destinado a Pizzería, sito en Avda. Carlos María Ramírez No. 1542, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 a efectos de notificar a la empresa infractora.-
Jorge Meroni,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A