Resolución N° 144/14/0111
Nro de Expediente:
3360-012532-11
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/7/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), a la empresa DON LUCIANO S.R.L.,. R.U.T. 21 611991 0011, titular del establecimiento destinado a venta de frutas y verduras , sito en Av. Agraciada No. 4002.-

Montevideo, 2 de Julio de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de frutas y verduras, sito en la Av. Agraciada No. 4002, propiedad de la empresa DON LUCIANO S.R.L., R.U.T. 21 611991 0011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección de fecha 21 de octubre de 2013, realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitación de Microempresas, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, numeral 1º, sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), a la empresa DON LUCIANO S.R.L.,. R.U.T. 21 611991 0011, titular del establecimiento destinado a venta de frutas y verduras , sito en Av. Agraciada No. 4002, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A