Resolución N° 165/19/0111
Nro de Expediente:
2019-0011-98-000298
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/11/2019


Tema:
DONACIÓN

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación "11 Cultural Oeste"

Montevideo, 12 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: la solicitud de la Asociación Civil "11 Cultural Oeste" tendiente a obtener colaboración de este Municipio para la realización de una publicación en formato libro de la obra del artista Julio Mancebo "Cuadernos de la Cárcel";
        RESULTANDO: 1o.) que la Asociación Civil ""11 Cultural Oeste", es una Asociación no gubernamental sin fines de lucro, que tiene como objetivos contribuir al desarrollo sociocultural de la comunidad, fomentar y organizar actividades con fines comunitarios, sociales y culturales, promover el rescate de valores locales y brindar apoyo a la educación formal, así como también tener a su cargo la creación y administración de los espacios para llevar a cabo las mismas;
        2o.) que la Asociación Civil "11 Cultural Oeste", viene trabajando con el artista Julio Mancebo desde hace tiempo y por tal motivo solicitó apoyo al Municipio A para la realización de una publicación en formato libro de la obra de este artista plástico denominada "Cuadernos de la Cárcel";
        3o.) que el Municipio A viene apoyando dentro de su plan "+Convivencia" iniciativas que transversalizan su gestión en diferentes acciones que apuntan al desarrollo de la identidad y la diversidad cultural del oeste de Montevideo;
        4o.) que el Gobierno Municipal A definió apoyar a la Asociación Civil "11 Cultural Oeste" con la donación de $ 52.500,00 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil con cero centésimos);
        5o.) que se efectúo la preventiva SEFI No. 223615;
        6o.) que dicho apoyo se enmarca dentro de los lineamientos estratégicos desarrollados por el Gobierno Municipal en su Plan de Desarrollo Municipal Quinquenal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la ley 19.292, en su sesión de fecha 2 de octubre de 2019, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, realizar la donación a la Asociación Civil "11 Cultural Oeste", para la publicación del libro "Cuadernos de la Cárcel" del artista Julio Mancebo;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación "11 Cultural Oeste": DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día … de …............. del año 2019, comparecen POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representado en este acto por Gabriel Otero Agüero en su calidad de Alcalde, titular de la cédula de identidad 1.986.170-4, con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez 867 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará indistintamente “El Municipio” y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil “11 Cultural Oeste” (en adelante la Institución), RUT 217119570014, constituyendo domicilio en …....…................. representada en este acto por María de los Ángeles Seijo Cerillo, titular de la cédula de identidad número 1.347.492-1 y Sebastián Camacho Bentancur, titular de la cédula de identidad número 3.238.862-2, en sus calidades de Presidenta y Secretario respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan los siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio “A” desarrolla, con el objetivo de colaborar en la realización de proyectos y acciones culturales de interés para la comunidad. II) El Municipio “A” viene apoyando dentro de su plan “+Convivencia” iniciativas que transversalizan su gestión en diferentes acciones que apuntan al desarrollo de la identidad y la diversidad cultural del oeste de Montevideo. III) La Asociación Civil “11 Cultural Oeste”, es una Asociación no gubernamental, sin fines de lucro, que tiene como objetivos contribuir al desarrollo sociocultural de la comunidad, fomentar y organizar actividades con fines comunitarios, sociales y culturales, promover el rescate de valores locales y brindar apoyo a la educación formal, así como también tener a su cargo la creación y administración de los espacios para llevar a cabo las mismas. IV) La Asociación Civil “11 Cultural Oeste”, quien administra el Centro Cultural del mismo nombre, viene trabajando con el artista Julio Mancebo desde hace tiempo y por tal motivo solicitó apoyo al Municipio “A” para la realización de una publicación en formato libro de la obra de este artista plástico denominada “Cuadernos de la Cárcel”. V) De la publicación antes referida se proponen efectuar 350 (trescientos cincuenta) ejemplares a un costo de $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta). VI) En ese marco se resolvió realizar la presente donación, la que se encuadra dentro de las competencias municipales para celebrar convenios con organizaciones e instituciones de la sociedad civil organizada y forma parte de las políticas sociales que se impulsan en el territorio.- SEGUNDO: Objeto.- El Municipio “A” donará a la Institución la suma de $ 52.500 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil quinientos) que se efectuará en una sola partida. El pago se efectuará mediante la modalidad de transferencia bancaria en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que indique la Institución, la que deberá estar a su nombre.- TERCERO: Modo.- A los efectos de dar cumplimiento a los fines de la presente donación, detallados en los apartados I) y VI) de la Cláusula PRIMERA, el Municipio “A” impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: a) destinar la suma donada a solventar los gastos de la publicación de 350 (trescientos cincuenta) ejemplares del libro denominado “Cuadernos de la Cárcel”, que difunde la obra del artista plástico Julio Mancebo. b) Poseer y tener al día el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. c) Presentar rendición de cuentas al Municipio “A” dentro de los (treinta) 30 días siguientes al cumplimiento del modo, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato y declaración jurada de los representantes legales de la Institución en los términos previstos en la Resolución de la Intendencia Nº 2554/14 de fecha 23 de junio 2014, en lo que fuere aplicable.- CUARTO: Aceptación.- La institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo y demás obligaciones establecidas en la cláusula anterior. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo.- El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo del Municipio “A” o quién éste indique, que controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula TERCERA, literal c).- SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo, lo que implica la devolución del dinero donado para la realización de la publicación mencionada. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar.- NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO: Acreditaciones.- A) Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ...... de …....... de 2019, extendido por el/la Escribano/a …............ el cual se adjunta. B) Participación en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.- La Institución acredita mediante constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura que ha sido registrada en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nro. 19.535 de 25 de setiembre de 2017.- Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la preventiva SEFI No. 223615.-
        4.- Comuníquese a Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Ejecución Presupuestal, y pase al Sector Notificaciones a efectos de notificar a los interesados.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A